Asunto Nº 1204 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 19-01-2018

Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
EstatusArchivada
Autor de la iniciativaDip. Miguel Francisco La Torre Sáenz (PAN)
LegislaturaLXV / II Año / I DP


DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA


P R E S E N T E.-



El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración de esta Diputación Permanente la siguiente Iniciativa con carácter de Acuerdo, a fin de exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que tenga a bien reconsiderar las modificaciones que se han hecho al formato de las actas de nacimiento, en relación a lo que hoy se denomina datos de filiación de la persona registrada. Lo anterior con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Es ampliamente conocido que en fechas recientes ha sido modificado el formato de las actas de nacimiento que expide el Registro Civil, de modo que antes en dichos documentos existían dos apartados uno, denominado “Datos de los padres”, donde se consagraba el nombre del padre y de la madre; el otro, llamado “Datos de los abuelos”, en el cual se asentaban los datos de los abuelos maternos y paternos. Sin embargo, con los cambios sufridos se establece un solo apartado que lleva por nombre “Datos de filiación de la persona registrada”.



A modo de antecedente se debe señalar que con fecha 9 de diciembre del año 2002, la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Chihuahua suscribieron un Acuerdo de Coordinación para la modernización integral del Registro Civil.


A lo anterior, se le dio seguimiento de forma que el día 3 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del Registro del Estado Civil de las personas en línea, celebrado por la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Chihuahua.


Así pues, esta Iniciativa no tiene como finalidad objetar las ventajas que conllevaría una modificación que facilite acceder a la ciudadanía, vía electrónica, a las actas del Estado Civil, puesto que es evidente que al permitir obviar trámites presenciales y obtener estos documentos en un menor tiempo, se estaría beneficiando a la población. Sin embargo, como quedó señalado en párrafos anteriores, lo que se pretende es evidenciar la inconformidad que se ha generado en varios sectores de la sociedad, la cual me han manifestado diversas personas en reiteradas ocasiones, en cuanto al cambio de denominación que han sufrido algunos campos de las actas de nacimiento.


Es cierto que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, por lo que precisamente es a esta autoridad a quien va dirigido el exhorto que ahora acudo a presentar.






Ahora bien, el Convenio publicado el 3 de mayo de 2016, en su cláusula primera, señala que “las partes convienen que el presente instrumento tiene por objeto establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas de registro del Estado Civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil, para lo cual deberán realizarse adecuaciones normativas, administrativas tecnológicas y operativas para el reconocimiento, adopción y uso interestatal de las actas, así como...

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