Asunto Nº 1118 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 30-11-2017

Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Fecha30 Noviembre 2017
EstatusDictaminada
LegislaturaLXV / II Año / I PO
I
POR LOS SERVICIOS COMUNES PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS DEL PODER
EJECUTIVO, SE COBRARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS:
1
Por cada certificación, constancia o copia certificada, en documentos:
1.1
De una hoja tamaño ordinario. 110.10
1.2
Por cada hoja o fracción excedente. 15.00
2
Copia fotostática simple en papel tamaño carta u oficio, por cada hoja. 0.95
II
POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICOS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, SE
COBRARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS:
1
Legalización de firmas en documentos escolares. 29.52
2
Legalización de firmas asentadas por el Ejecutivo en negocios de cualquier naturaleza. 110.17
3
Apostillamiento de documentos para uso en el extranjero. 1,045.96
III
POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN, SE COBRARÁN
LAS SIGUIENTES CUOTAS:
1
Licencia para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de
bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, cuandose
efectúen total o parcialmente con el público en general, de acuerdo con la Ley que Regula el
Funcionamiento de Establecimientos en los que se Expenden, Distribuyen o Ingieren Bebidas
Alcohólicas:
1.1
En envase cerrado:
a). Para agencias de distribución. 189,829.12
b). Para depósitos de cerveza, vinos y licores, al mayoreo y menudeo. 189,829.12
c). Para depósitos de cerveza, vinos y licores, al mayoreo. 151,863.30
d). Para licorerías de tienda mostrador. 113,897.47
e). Para licorerías en tiendas de autoservicio. 113,897.47
f). Para licorería en tienda de supermercado. 189,829.12
g). Para depósitos de cerveza al mayoreo y menudeo. 132,880.39
h). Para depósitos de cerveza al mayoreo. 123,389.79
i). Para depósitos de cerveza al menudeo. 91,117.98
j). Para tiendas de abarrotes. 24,678.65
TARIFA PARA EL COBRO DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
La presente Tarifa está expresada con base en lo señalado en cada uno de los rubros que la integran y expedida con fundamento en el
Artículo 64 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en relación con los Artículos 12, 27, 30 y31 segundo párrafo,
308 y 308-A, todos del Código Fiscal del Estado y demás leyes fiscales en vigor, para el cobro de los derechos que debe percibir la
Hacienda Pública Estatal por los servicios públicos que prestan las Dependencias del Gobierno del Estado a los usuarios de los mismos.
Las cifras señaladas en la presente Tarifa se expresan en pesos.
k). Boutique. 30,000.00
1.2 En envase abierto o al copeo:
a). Para centros nocturnos. 200,000.00
b). Para salones de fiestas. 200,000.00
c). Bar. 182,271.00
d). Para restaurante-bar.
1. Con aforo de 1 a 40 personas. 142,371.00
2. Con aforo de 41 a 80 personas. 162,371.00
3. Con aforo de 81 personas en adelante. 182,271.00
e). Para establecimientos de hoteles. 142,371.84
f). Para restaurantes con venta de cerveza, vinos y licores.
1. Con aforo de 1 a 40 personas. 76,000.00
2. Con aforo de 41 a 80 personas. 96,000.00
3. Con aforo de 81 personas en adelante. 126,000.00
g). Para restaurantes con venta de cerveza.
1. Con aforo de 1 a 40 personas. 58,710.00
2. Con aforo de 41 a 80 personas. 78,710.00
3. Con aforo de 81 personas en adelante. 98,710.00
h). Centro recreacional con venta exclusiva de cerveza 98,710.00
i). Microcervecería, vinatería, sotolería. 20,000.00
j). Sala de degustación 25,000.00
k). Casino 250,000.00
2
Revisión anual de las licencias de los establecimientos o locales en los que se expenden, distribuyen o
ingieren bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo:
2.1
En envase cerrado:
a). Para agencias de distribución. 12,677.66
b). Para depósitos de cerveza, vinos y licores, al mayoreo y menudeo. 12,677.66
c). Para depósitos de cerveza, vinos y licores, al mayoreo. 12,042.31
d). Para licorerías de tienda mostrador. 9,507.81
e). Para licorerías en tiendas de autoservicio. 9,507.81
f). Para depósitos de cerveza al mayoreo y menudeo. 11,620.47
g). Para depósitos de cerveza al mayoreo. 10,563.28
h). Para depósitos de cerveza al menudeo. 7,396.88

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