Asunto Nº 1073 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 23-04-2015
Fecha de publicación | 23 Abril 2015 |
Fecha | 23 Abril 2015 |
Estatus | Archivada |
Autor de la iniciativa | Dip. María Eugenia Campos Galván (PAN) |
P R E S E N T E.
La suscrita, en mi carácter de diputada a esta Sexagésimo Cuarta Legislatura del Estado de Chihuahua, como integrante y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, acudimos ante esta elevada Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Acuerdo que exhorta al Consejo Directivo de la Empresa Propiedad del Estado denominada Operadora de Transporte VIVEBÚs Chihuahua, a hacer efectivo el descuento del 50% en el cobro del pasaje para el transporte urbano y semiurbano de pasajeros, a todos los estudiantes que justifiquen su calidad mediante la exhibición de la credencial vigente correspondiente, en los términos del artículo 58 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación; para hacerlo nos basamos en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sin lugar a dudas, en el Estado se han adoptado medidas para atenuar la difícil situación económica de los grupos vulnerables, una de ellas se encuentra en la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para el Estado de Chihuahua, donde en su artículo 58 contempla la obligatoriedad de otorgar un descuento del 50 por ciento a los usuarios adultos mayores, así como personas con discapacidad, estudiantes y las personas que formen parte de los pueblos indígenas del Estado.
De esta forma, como Estado le hemos apostado a la educación y es a ésta a donde destinamos la mayor parte de los recursos públicos. Se ha realizado un esfuerzo trascendente y sobre todo permanente, pero hay que decirlo en sus términos, está inacabado e insuficiente ya que no se hace efectiva la cobertura para garantizar el transporte público en condiciones de equidad a determinados estudiantes ostentados como tales, pero de otras instituciones educativas no radicadas en el estado como son el sistema educativo abierto, a distancia, en línea o cualquier otra modalidad. En efecto, el beneficio que otorga el artículo 58 antes mencionado a todos los estudiantes no se está garantizando, ni haciendo efectivo por parte de la Empresa Propiedad del Estado denominada Operadora de Transporte VIVEBÚs Chihuahua, a aquellos estudiantes que son foráneos, o que están cursando el sistema educativo abierto, a distancia, en línea o cualquier otra modalidad y que en muchos de los casos perciben bajos ingresos dados sus esfuerzos, que en muchas ocasiones...
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