Asunto Nº 1072 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 23-04-2015

Fecha de publicación23 Abril 2015
Fecha23 Abril 2015
EstatusArchivada
Autor de la iniciativaDip. Ana Lilia Gómez Licón (PAN)





H CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-


La suscrita ANA LILIA GOMEZ LICÓN diputada adscrita a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 64 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo comparezco ante esta Alta Asamblea Popular a efecto de presentar iniciativa con carácter de decreto que adiciona un Capítulo VI y el artículo 206 Ter del Código Penal del Estado de Chihuahua, relativo a la usurpación de identidad. Lo anterior con base a la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La identidad de toda persona es uno de sus derechos más preciados y que por consecuencia debe de gozar de la más amplia protección legal a efecto de garantizarlo y de protegerlo sobre todo en los casos en que éste se vulnere.

Con la llegada de las tecnologías de la información, llegaron nuevas formas de cometer ilícitos por parte de quienes hacen de los delitos su actividad cotidiana, a través del uso de programas informáticos y de las tecnologías de la información, que les permiten gracias al anonimato inicial que les conceden dichas tecnologías, para cometer tales ilícitos no solo de carácter patrimonial sino de otro tipo tales como el secuestro, la trata de personas e incluso el homicidio, ocultándose precisamente en una fachada proporcionada por una identidad ficticia o en el peor de los casos de una persona verdadera, quien generalmente ignora la suplantación de su identidad realizada por personas sin escrúpulos con el objeto de cometer actos ilegales e indebidos.

La usurpación de identidad es una conducta que debe de tipificarse como delito cuando dicha acción tenga como propósito el efectuar una conducta ilícita diversa, dado que lo que se pretende castigar no es la afectación a la reputación y buena honra de la persona cuya identidad es suplantada, ya que tal supuesto entraría dentro del ámbito civil, sino a la conducta tendiente al fin ilícito, sea de naturaleza patrimonial o de otra índole, a través precisamente de esa usurpación.

Hace treinta años se dio a conocer el primer caso de suplantación de identidad, totalmente documentado en el Reino Unido, ya que se supo del robo de identidad de una persona a través de su número de seguridad social.

Hoy se sabe que en Estados Unidos 8.3 millones de personas al año sufren de suplantación de identidad y que en Canadá la mayoría de los que suplantan la identidad de alguien son migrantes, de acuerdo a datos proporcionados por Rodolfo Romero Flores, experto en informática jurídica de la UNAM y autor del libro denominado “El robo o usurpación de identidad por medios informáticos o telemáticos y su tratamiento jurídico-penal”.

En nuestro país y por su importancia, este delito ya se encuentra regulado en los códigos penales de Colima y del Distrito Federal.

Así pues, en el Estado de Colima en su artículo 201 fracción VII se establece de manera clara una sanción para quien suplante una identidad a través de medios informáticos.

Por su parte, en el Distrito Federal en el Artículo 211 Bis del Código Penal establece que quien por cualquier medio usurpe con fines...

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