Asunto Nº 1067 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 23-04-2015

Fecha de publicación23 Abril 2015
Fecha23 Abril 2015
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Elías Humberto Pérez Mendoza (PAN)
LegislaturaLXIV / II Año / II PO













H. CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-



El suscrito, Elías Humberto Pérez Mendoza en mi carácter de diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Chihuahua integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución, así como 97, 98 y 99 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos del orden local; acudo ante esta elevada Asamblea, a fin de presentar iniciativa de Punto de Acuerdo de obvia y urgente resolución con la finalidad de exhortar de manera atenta y respetuosa al Honorable Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la H. Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua a efecto de que implementen las medidas necesarias encaminadas a eliminar la comprobación de supervivencia presencial también conocido como pase de vigencia de derechos para pensionados y jubilados pudiendo adoptar un sistema similar al del Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; también se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal a analizar, y en su caso modificar las Reglas de Operación del Programa denominado Pensión para Adultos Mayores, por lo que se refiere a la comprobación de supervivencia y actualización de datos, pudiendo suplir el trámite actual, con el que lleva a cabo el Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ello, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


Compañeros y compañeras Diputados, como es de su conocimiento, las personas que cuentan con una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, para continuar recibiendo la misma mes con mes, es requisito indispensable que por lo menos una vez cada seis meses, el pensionado lleve a cabo ante el Instituto la comprobación de que está vivo, para ello, se cuenta con módulos de comprobación de supervivencia distribuidos a nivel nacional. Si no se lleva a cabo dicho trámite, se suspende automáticamente el pago de la pensión1.


No es del desconocimiento de quien suscribe, que el Instituto también considera la modalidad no presencial, sin embargo, ésta se lleva a cabo solamente en casos especiales: por enfermedad, por estar internado (a) en algún hospital, por estar recluido en algún centro de readaptación social o por residir en el extranjero. Dicho sea de paso mencionar, que en cada una de estos supuestos, el representante legal del jubilado o pensionado debe presentar la documentación que acredite la causal motivo del impedimento para acudir al módulo en forma personal.


En el caso de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, el trámite es similar, dos veces al año se debe llevar a cabo la vigencia de derechos.

Por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, a través del Programa Pensión para Adultos Mayores, mismo que contribuye a dotar de esquemas de seguridad social que protegen el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza, mediante el aseguramiento de un ingreso mínimo, y la entrega de apoyos de protección social a personas de 65 años de edad, establece como una de las obligaciones de los beneficiarios el realizar la comprobación de supervivencia y actualización de datos dentro de los plazos previstos en las propias Reglas de Operación, el incumplimiento de la citada obligación tiene como consecuencia la suspensión del apoyo por tiempo indefinido.


Cierto es, que al beneficiario le asiste el derecho de realizar la comprobación de supervivencia a través del representante que haya designado ante el Programa, pudiendo realizarse la misma en su domicilio, esto por razones de salud al no poder acudir a ninguna de las Sedes de Atención, sin embargo el beneficiario para hacer efectivo este derecho...

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