Asunto Nº 1046 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 26-07-2019

Fecha de publicación26 Julio 2019
Fecha26 Julio 2019
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaDip. Omar Bazán Flores (PRI)
LegislaturaLXVI / I Año / II DP



Diputado Omar Bazán Flores




HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

P R E S E N T E.-


El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado integrante al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 169, 170 171 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a fin de presentar Iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de adicionar el CAPÍTULO IV, “DE LOS MODOS DE RESTITUIRSE LA PATRIA POTESTAD” y el artículo 425 BIS, del Código Civil del Estado de Chihuahua, lo anterior al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La patria potestad se entiende como los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, todo lo que refiera el cuidado del niño para su óptimo desarrollo.


Los motivos por la cual esta se puede extinguir son diversos, desde el fallecimiento de los padres, la emancipación, la adopción o bien que los progenitores sean privados de ella por una sentencia judicial.


Sabemos que los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se les atribuyen, en cuanto a que pueden ser privados

o suspendidos cuando el ejercicio de la patria potestad pone en peligro la formación de los menores o incapaces incluyendo la vida misma del menor, así como también abuso de autoridad y violencia familiar contra el menor o bien por el abandono mismo de los padres sin justificación alguna.


La patria potestad se puede suspender temporalmente o definitivamente según el comportamiento indebido de los padres.


La suspensión de la patria potestad según lo marca el código civil del Estado de Chihuahua en el capítulo tercero dentro del artículo 424, se suspende por:

  1. Por incapacidad declarada judicialmente;

  2. Por la ausencia declarada en forma;

  3. Por sentencia condenatoria que imponga como medida de sanción esta suspensión

Dentro del mismo capítulo en el numeral 420 se establecen los casos en que ésta puede acabarse y que se enumeran así:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Con la emancipación;

III. Por la mayor edad del hijo.


Ahora bien el artículo 421 se establece que los Derechos derivados de la patria potestad se pierden en los siguientes supuestos:

I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de este derecho, o cuando es condenado dos o más veces por infracciones antisociales graves, o cuando es condenado por uno o más delitos graves, siempre que a criterio del Juez se pueda poner en peligro la persona o bienes del menor;


II. En los casos de divorcio cuando así lo disponga la ley;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, maltrato infantil, exposición o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley Penal;

IV. Cuando quien la ejerza deje expósito al menor por un plazo de más de 30 días naturales;

V. Cuando quien la ejerza deje de asistir y convivir injustificadamente con el menor por más de 7 días naturales cuando éste se encuentre acogido en una Institución pública de asistencia social; o

VI. Por abandono del menor durante un plazo de 60 días naturales, aun cuando no se comprometa su salud, seguridad o moralidad.

VII. Cuando quien la ejerza otorgue su consentimiento de dar en adopción a la persona menor de edad, en cuyo caso, el Juez de lo Familiar se asegurará de que haya sido otorgado sin vicio alguno.

VIII. Cuando la persona menor de edad estuviese en un establecimiento asistencial y quienes la ejerzan se hubieran desentendido totalmente de la misma durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo.


Pese a que existe un minucioso proceso para los casos en que puede ser suspendida o se pueda llegar a la pérdida de la patria potestad se vuelve necesario estudiar sobre los beneficios que trae sobre los hijos el ejercer la paternidad o maternidad con responsabilidad, pues desde hace más de un siglo se conoce la gran importancia que supone para toda la vida del niño y del futuro adulto disponer a su lado, desde el nacimiento y durante los primeros años de la vida, de una o dos figuras de vinculación suficientemente próximas y suficientemente estables en el tiempo.


La figura de apego provee, en los primeros años, la seguridad básica esencial para poder explorar el mundo y en esta seguridad básica se sustenta la capacidad de relacionarse con los demás de modo sano y de aprender. Investigaciones sobre la relación entre el vínculo con el cuidador y el desarrollo de las estructuras neurológicas del cerebro que nos muestran, por ejemplo, que el desarrollo del cerebro depende de la calidad de la crianza. Hoy sabemos que el niño necesita ser cuidado por personas suficientemente constantes en el tiempo, que establezcan con él un vínculo emocional intenso.


A manera de ejemplo se encuentran los desarrollos en la investigación en neurobiología que advierte que los niños vienen al mundo dotados de capacidades de relación con los otros no solo demandan...

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