Asunto Nº 1033 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 09-11-2017

Fecha de publicación09 Noviembre 2017
Fecha09 Noviembre 2017
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Blanca Gámez Gutiérrez (PAN), Dip. Carmen Rocío González Alonso (PAN), Dip. Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo (PAN), Dip. Francisco Javier Malaxechevarría González (PAN), Dip. Gabriel Ángel García Cantú (PAN), Dip. Gustavo Alfaro Ontiveros (PAN), Dip. Jesús Villarreal Macías (PAN), Dip. Jesús Alberto Valenciano García (PAN), Dip. Jorge Carlos Soto Prieto (PAN), Dip. Laura Mónica Marín Franco (PAN), Dip. Liliana Araceli Ibarra Rivera (PAN), Dip. Maribel Hernández Martínez (PAN), Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz (PAN), Dip. Nadia Xóchitl Siqueiros Loera (PAN), Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso (PAN), Dip. Víctor Manuel Uribe Montoya (PAN)
LegislaturaLXV / II Año / I PO



H CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E



Los suscritos, diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, fracciones I y II 68, fracción I de la Constitución Política del Estado, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparecemos ante este Alto Cuerpo Colegiado, con el propósito de presentar Iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar el artículo 15 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, al tenor de la siguiente:




EXPOSICION DE MOTIVOS



La prevención vista como una serie de acciones implementadas a fin de evitar resultados negativos al orden social, debe atenderse como prioridad y medio para llegar a un fin especifico. La prevención debemos atenderla como parte fundamental de un eje central el cual persigue la seguridad humana.



Descontento generalizado por parte de la ciudadanía que denota un detrimento en el respeto a nuestros agentes de vialidad, ello en gran medida por ejercer actos negativos contrarios a su función primordial que atiende al exceso en el desempeño de sus funciones, al dejar de lado la prevención por atender su lado sancionador.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al hablar de seguridad pública destaca el tema de la prevención, la cual debe atenderse como un eje primordial en el ámbito de la seguridad pública. Si atendemos al contenido de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, podemos establecer que de igual manera expresa de manera clara la finalidad única, que es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, que además comprende la prevención especial y general de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, entre otras.



El respeto, del cual deben estar investidos todos los agentes involucrados en la seguridad humana, ha tenido un detrimento significativo, generando en la ciudadanía descontento por el actuar de algunos de los elementos de la Dirección de Vialidad, por lo que debemos atender la problemática que surge por las practicas sancionadoras con las que dichos agentes ejercen su función dejando de lado los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, reglamentaria de dicho precepto Constitucional.



En estos tiempos, el clima de inseguridad no solo se vive nuestro Estado sino que se ha generalizado a todo el país. La lucha entre grupos delictivos ha superado la estabilidad de nuestras policías, orillando a muchos de estos agentes a desertar por miedo a ser víctimas de algún atentado en contra de su persona, o bien por el solo hecho de unirse estos grupos delictivos donde buscan una mejor calidad de vida con un mayor ingreso y seguridad.



Debemos ser conscientes de la necesidad de iniciar una lucha en contra de la corrupción que se genera desde el interior de las organizaciones, para poder dar paso en la adopción de las medidas necesarias para actuar en contra de los grupos delictivos. No obstante debemos ser objetivos y señalar que gran parte de la corrupción es originada a partir de que una persona al verse sorprendida por la comisión de alguna falta a la Ley o a los reglamentos, trata de evadir la responsabilidad ofreciendo las ya tan conocidas mordidas al oficial que en ese momento intenta sancionar la conducta que origina la falta, da origen a una necesidad en deslindarse de una responsabilidad pagando una menor cantidad en comparación de aquella que se genera al pagar la infracción; es en este momento en el surge ese agente externo que propicia la corrupción, lo que deriva en un ingreso extraordinario para el propio funcionario dando un significado negativo en la obtención de un ingreso obtenido con facilidad y disfrazado conciencia social al intentar situarse del lado del ciudadano.



De observancia necesaria es tener en cuenta la función primordial de los agentes de vialidad, la cual surge en función de la prevención. Dicha prevención debe ser atendida como un medio para llegar a un fin, el cual se traduce en la seguridad humana. El correcto funcionamiento del tránsito vehicular sin duda lograra el respeto a los cuerpos normativos que imponen sanciones. Por su parte, el papel que deben desempañar los agentes viales deberá centrarse no solo en la función preventiva, sino que además deberá atender al auxilio que debe prestar a la ciudadanía en general en esa procuración del orden social.



No debemos perder de vista que las instituciones policiales deben atender a las funciones que el propio Estado les encomienda, de la cual podemos advertir que la prevención deberá ser una de las primordiales en el ejercicio de su función, debiendo llevar a cabo acciones tendientes a prevenir las infracciones administrativas a través de diversas accione como la inspección y vigilancia en su circunscripción. Lineamientos que establece la propia Ley General, así como la Estatal del Sistema de Seguridad Pública.



El malestar generalizado comienza a surgir al presentarse en las que algunos de los oficiales de la dirección de vialidad y tránsito ya sea en vehículo automotor o bien en motocicleta, realizan prácticas desleales que atentan en contra del sentido puro de la prevención y con ello surge una nueva practica conocida como casería de la infracción. Una de las maneras más comunes con las que se realizan este tipo de caserías son ocultarse y aprovechar cualquier descuido de los conductores, propiciando con ello el que los propios agentes que se aventuran a estas prácticas, descuiden muchas de las funciones vitales que tienen bajo su encargo. Se ha tenido conocimiento incluso, que esto se debe en gran medida a la tan ya conocida cuota diaria de multas que les exigen algunos de sus superiores, con ello no pretendemos generalizar al total de la corporación, ya sea oficiales o altos mandos, ya que debemos destacar la gran labor que realiza la mayoría de los integrantes de la dirección de tránsito y vialidad en todos los niveles, y es a partir de dicha excelencia en el servicio que se pretende hacer extensiva a la totalidad de la corporación preventiva.



Bajo este tenor es conveniente atender las políticas de prevención que la ciudadanía demanda y no aquellas surgidas con la ideología de recaudación de aquellos funcionarios situados en plano jerárquico superior, que ven en estas prácticas una solución bien intencionada o no. Es de dominio público aquellas inconformidades surgidas a través de estas prácticas, a tal grado de poder encontrar en medios informativos en línea y redes sociales, en las que se evidencia las tan ya conocidas cuotas diarias a un número indeterminado de elementos de Vialidad y Tránsito, lo cual desde el punto de vista crítico, riñe con el adecuado funcionamiento de la dependencia de la administración pública, de la que se advierte tiene la encomienda y la tutela de la correcta aplicación y en su caso sanción a la violación de preceptos contenidos en la ley de la materia, ello en el más amplio sentido.



Cabe destacar que en esta administración, el ingeniero Carlos Reyes López titular de la dirección de Vialidad y Tránsito comunico una prohibición a los agentes de Vialidad en el sentido de abstenerse de permanecer en puntos no visibles u ocultos de cualquier manera para los conductores, fue concreto en dicho...

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