Asunto Nº 1022 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 07-11-2017

Fecha de publicación07 Noviembre 2017
Fecha07 Noviembre 2017
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo (PAN), Dip. Jesús Villarreal Macías (PAN), Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso (PAN), Dip. Israel Fierro Terrazas (PES), Dip. Héctor Vega Nevárez (PT)
LegislaturaLXV / II Año / I PO

2017 Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



H. CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E.


Los suscritos, Jesús Villarreal Macías, Israel Fierro Terrazas; Patricia Gloria Jurado Alonso, Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo y Héctor Vega Nevárez, en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Quinta Legislatura y como integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo que disponen los artículos 167, fracción I, y 169, ambos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76, ambos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudimos ante esta Elevada Asamblea, a formular Iniciativa con carácter de Decreto mediante la cual se propone reformar diversos artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua, en relación al robo de gado. Lo anterior, con sustento en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


I. El pasado 16 de marzo del año en curso la Comisión de Desarrollo Rural, de la Sexagésima Quinta Legislatura, instaló una Mesa Técnica en Materia de Robo de Ganado, en la cual participaron personal de la Consejería Jurídica; de la Fiscalía General, específicamente de la Unidad de Atención al Robo de Ganado, de la Secretaría de Desarrollo Rural, todas de Gobierno del Estado; del Tribunal Superior de Justicia del Estado; de la Unión Ganadera Regional de Chihuahua; así como de la propia comisión.


Dicha mesa técnica sostuvo varias reuniones de trabajo en las cuales analizó la redacción de los actuales artículos del Código Penal del Estado, que tipifican las conductas en que incurren las personas que se dedican al robo de ganado, lo cual representa importantes pérdidas para el sector ganadero, por lo que es necesario el realizar una adecuación a los mismos, toda vez que en la actualidad existen conductas antisociales que no están tipificadas como delito en nuestro Código Penal, por lo que la personas que realizan tales conductas aprovechan el vacío legal para cometerlas.


Resulta importante mencionar que la situación geográfica de nuestro Estado y por las condiciones en las que se encuentra generalmente el ganado, facilita la comisión del robo de ganado en cualquiera de sus especies ya al ser grandes extensiones de terreno en donde se encuentran los semovientes y al no contar con vigilancia constante, es aprovechado por las personas que hacen su modo de vida el robo del ganado.


II. Como sabemos, el Robo de Ganado tutela el patrimonio de las personas y en ocasiones se confunde con el tipo básico, o más conocido de los delitos patrimoniales, es decir el “robo”, sin embargo al igual que este, el robo de ganado es un tipo penal autónomo, por lo que no requiere para su existencia de ningún otro delito, esto es, no depende del robo básico para existir, ya que cuenta con sus propios elementos constitutivos, que son: El apoderamiento, la ajenidad total o parcial y que ese apoderamiento se realice sin derecho o consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo; dicho tipo penal se distingue del robo genérico, porque si bien comparte estos elementos básicos, hay otro adicional, que lo distingue de los demás delitos patrimoniales y sobre todo del robo; y es una cualidad especifica del objeto material apoderado, esto es, tiene que ser una o más cabezas de ganado. Es esta cualidad parte de la complejidad del delito, ya que nuestro estado territorialmente es muy extenso y se dedica a la ganadería.


Es por lo anterior, que consideramos necesario agravar la sanción cuando el activo quebrante la vecindad para la realización del delito, ya que se está aprovechando de esta circunstancia para el apoderamiento del ganado; de ahí que se proponga reformar la fracción III del artículo 211 del Código Penal.


En cuanto a las reformas propuestas al último párrafo del artículo 216, se está derogando como agravante de esta conducta, la fracción III del artículo 212, ya que hace referencia al vehículo automotor y técnicamente lo adecuado es tutelar –agravando la conducta-, cuando el delito se actualiza al momento de la transportación del ganado.


Respecto a las modificaciones planteadas al artículo 218, destaca que se agrega a la fracción I el supuesto de “retirar” los fierros, marcas o señales, aretes oficiales, así como “los elementos electromagnéticos autorizados, registrados o reconocidos por la autoridad estatal,” ya que este verbo complementa conductas que son desplegadas para perpetuar un ilícito en la impunidad penal, en razón a que si no modificaban o destruían el arete, y solo lo retiraban, al no estar contemplada esta conducta, resultaba atípica y por ende, no existía hipótesis por lo cual sancionar al infractor; además de que en la actualidad existen elementos electromagnéticos autorizados, registrados o reconocidos por el Gobierno del Estado, para su utilización.


También es de resaltar la incorporación de la fracción IV, es decir, la posesión del ganado robado; esta hipótesis la consideramos necesaria en virtud de que en el Estado de Chihuahua, gran parte de su población se dedica a la producción y manejo del ganado, pues se trata de un Estado ganadero; sin embargo, el robo de ganado es un delito sin rostro, es decir, que como el ganado solo se puede tener en el campo o en ranchos que generalmente están alejados de las viviendas que habitan los propietarios del objeto material (ganado), eso permite que los ladrones lo sustraigan sin que sean vistos por persona alguna, lo que dificulta su investigación, y generalmente cuando el ganado es encontrado en poder de una persona, es prácticamente imposible demostrar que fue precisamente esa persona la autora de la sustracción o bien que lo adquirió a sabiendas de que era robado; en esos casos solo se le encuentra en poder del ganado robado, pero resulta que esa conducta no es delictiva, por lo que a efecto de combatir el robo de ganado, resulta conveniente generar una hipótesis delictiva que sancione la posesión de ganado robado, y que incluso le resulta obligatorio al imputado demostrar la buena fe en la adquisición.


En el mismo sentido es que se propone reformar los artículos 239 y 240, esto es, para efectos de fortalecer la prevención y persecución del robo de ganado, de ahí propongamos las siguientes adecuaciones graficadas comparativamente a continuación:


Código Penal del Estado

Propuesta

Vigente

Artículo 211. Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicará prisión de uno a tres años, cuando el robo:


I. a II. ….


III. Se cometa quebrantando la fe o seguridad existente entre el sujeto activo y su víctima, en virtud de vínculos de trabajo, hospitalidad, servicio, vecindad o enseñanza, habidos entre ellos.


IV. a XIV. …



Artículo 216. El robo de ganado vacuno, caballar o mular, se sancionará conforme a las siguientes reglas:


I. a III. ….


Cuando en el robo concurra alguna de las hipótesis contempladas en las fracciones I, II, III, VI, X o XI del artículo 211 de este Código, la penalidad se aumentará en una cuarta parte. Si concurriera la hipótesis contemplada en la fracción II del artículo 212, la pena a imponer se aumentará en un tercio


Artículo 218. Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en:


I. Herrar modificar, destruir o retirar los fierros, marcas o señales, aretes...

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