"El asunto FAO-Fox como ejemplo de control de la política exterior"

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AutorLeón Phelipe Ramírez Gómez
Páginas1-6

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Introducción

El control de la política exterior1 es uno de los temas que mayor novedad ha aportado a nuestra incipiente vida democrática. Éste ha sido, junto con otros, uno los derroteros que buena confusión ha generado en el funcionamiento institucional que nuestra Constitución prevé y que ha sido sujeto de diversos señalamientos: desde el argumento de que los principios de política han sido rebasados (como el principio de libre autodeterminación de los pueblos tratándose de derechos fundamentales), hasta que esas mismas disposiciones evitan atrepellar a los actores de la política externa.

Debe subrayarse que la política exterior se encuentra íntimamente vinculada a los designios del derecho interno —constituido éste a su vez por disposiciones legislativas nacionales, así como por instrumentos internacionales debidamente incorporados al corpus jurídico—. El derecho internacional público, como sistema de derecho supranacional, regula las relaciones entre los sujetos de derecho internacional (estados u organizaciones, por ejemplo) y cuya elaboración corresponde —en exclusiva— a los propios sujetos de derecho internacional.

Un ejemplo doméstico de cómo en nuestro país se resolvió un problema política exterior, y por tanto de derecho público, fue el conflicto de la Medalla al Mérito Agrícola que la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) otorgó al presidente Vicente Fox en 2004. Analizaré si el control ejercido por el señalado órgano deliberativo se encontró dentro de los márgenes aceptados por el derecho internacional.

El poder exterior y la política exterior del Estado

El poder exterior del Estado es "la proyección de la soberanía del Estado en las relaciones con otros actores / sujetos internacionales"2 es decir, constituye una forma de ejercicio del poder soberano pero hacia el exterior del Estado nacional, en donde, por definición, no existe una soberanía estatal sino un conjunto de relaciones entre estados soberanos. Este poder exterior tiene sus formas particulares de manifestación, siendo la más avanzada de ellas la conocida como política exterior.

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La política exterior es el "Conjunto de relaciones de un ente estatal con otro u otros entes estatales"3. Esta política exterior se encuentra fundada en elementos de carácter político y ético: las aspiraciones del Estado se verán reflejadas en el trato que ofrezca y esté dispuesto a aceptar de otros sujetos de derecho internacional o bien de diversos actores internacionales. Este trato reflejará los ideales del Estado:

La política exterior está conformada por aquellas conductas, posiciones, actitudes, decisiones y acciones que adopta un Estado más allá de sus fronteras, que se fundamentan en el interés nacional y la seguridad nacional y en objetivos concretos de carácter económico y político básicamente. Dicha política se sustenta en un proyecto específico y depende de la capacidad de negociación internacional del Estado y de la sociedad civil.4 (las negritas son mías).

En cualquier caso, la política exterior debe ser ejecutada por un aparto estatal ad hoc, especializado en esa tarea: "... existe en todo Estado un aparato especializado en las relaciones exteriores, aparato complejo que asume la política exterior. Ello no implica que los demás órganos del Estado no tengan una intervención en este terreno, o no intervengan en la concepción global de la política exterior, o en el proceso decisional".5

El control de la política exterior

Los criterios para el control de la política exterior pueden ser de dos naturalezas: temporales y espaciales. Bajo el primer criterio encontraremos que hay tres tiempos: antes de que la política exterior sea ejecutada, durante su ejecución y después de haberse ejecutado. Para el segundo criterio tendremos que hay dos ámbitos: interno y externo, entendiéndose por el primero el "realizado por órganos del Estado que, que son facultados jurídicamente para evaluar la política exterior ejecutada por el titular del Poder Ejecutivo. Este control puede ser: legislativo, administrativo, judicial o popular".6

El caso FAO

¿Lo sucedido en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2004 puede considerarse como un control interno de carácter legislativo de la política exterior? Es obligatorio recordar que el control interno es una tarea de evaluación de los actos del Poder Ejecutivo en materia de política exterior, ya que corresponde a este último su plena ejecución:"... Desde el punto de vista del enfoque tradicional,Page 3se consideraba que la política exterior estaba sometida a cuatro...

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