Algunos Aspectos Doctrinales y Prácticos de la Seguridad Social

2 DOCTRINA
ALGUNOS ASPECTOS DOCTRINALES Y PRACTICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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Conferencia sustentada por el Lic. Francisco Breña Garduño en el local de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, en el ciclo organizado por la Comisión de Derecho de la Seguridad Social.
SUMARIO: La Seguridad Social como Ciencia y Rama Autónoma.-Críticas al Seguro de Riesgos Profesionales.-La Jornada Reducida.-Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del I.M.SS.-Perspectivas y Futuro de la Seguridad Social. Cuando el Lic. Jorge Garizurieta, Coordinador de Seguridad Social de esta Barra me hizo el honor de invitarme a dar esta Conferencia, no advertí oportunamente con él quiénes me iban a hacer el favor de ser Comentaristas. Posteriormente, hace una semana, al conocer el programa y el texto de las invitaciones, me di cuenta que era una temeridad de mi parte haber aceptado y que realmente más bien el Ponente debería de ser el Lic. Fernando Yllanes Ramos y su servidor simplemente uno de los Comentaristas. Como quiera que ya no hubo oportunidad de hacer un cambio de esta naturaleza, quiero por otro lado, iniciar esta charla, agradeciendo al Lic. Garizurieta, al propio Lic. Yllanes Ramos y al Lic. César Sepúlveda, Presidente de esta Barra, el honor que me han hecho de poder por primera vez presentarme y no propiamente a dar una Conferencia, sino a exponer algunos puntos de vista y experiencias que he tenido en esta materia. Pienso desarrollar después de haber cambiado impresiones con el Lic. Rafael Lebrija, también Ponente el día de mañana en estas mesas redondas, los siguientes temas: 1. La Seguridad Social como Ciencia y Rama Autónoma del Derecho. 2. Aspectos del Seguro de Riesgos Profesionales en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. 3. La Validez y Cotización de la Jornada Reducida. 4. El Seguro Voluntario para no Asalariados. 5. Perspectivas Futuras de la Seguridad Social. 1. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CIENCIA Y RAMA AUTONOMA DEL DERECHO Es importante empezar por dar una definición del concepto Seguridad Social. Pérez Leñero la define como la parte de la Ciencia Política que mediante adecuadas Instituciones Técnicas de Ayuda, Previsión o Asistencia, tiene por fin defender o propulsar la paz y prosperidad general de la sociedad a través del bienestar individual de todos sus miembros. Para este autor tiene la categoría de Ciencia y según él dicha Ciencia ha partido de la observación de los hechos y datos demostrados y posteriormente sigue un método de comparación con otros hechos demostrados, a continuación hace una crítica y eliminación de la hipótesis errónea y finalmente una comprobación de las hipótesis mediante nuevas observaciones; y de esta manera se llega a una unidad de conocimientos humanos y sociales basados en la Técnica Fiscal, Actuarial y Estadística. Asimismo, se vale del Derecho y tiene sus Leyes Jurídicas; se vale de la Economía y tiene sus Leyes Económicas sobre Rentas, Salarios, etc. Para Cabanellas este concepto tiene dos sentidos: uno Estricto y Tradicional por el cual se vuelve un sinónimo de Previsión Social y significa los auxilios que el obrero recibe del Estado en forma de Seguros o Subsidios, tales como la desocupación, enfermedad, invalidez, ancianidad y otros. En un sentido amplio, se confunde con Seguridad Económica y abarca disposiciones para la regulación de los salarios en relación con los precios, la reglamentación de las condiciones de trabajo, la previsión social, la educación, la protección de la familia, la consecución de un nivel decoroso y asegurado de vida y en algunos proyectos alcanza el bienestar; es decir, la participación de los trabajadores en el disfrute y las ventajas que deben estar al alcance de las clases acomodadas. Esta segunda acepción, es la que tomó la Organización Internacional del Trabajo en la declaración de Santiago de Chile de 1942. Vale la pena comentar que la Legislación original de nuestro país tomó como punto de referencia esta declaración de Chile mencionada y que el anteproyecto de Ley del Seguro Social inclusive tomó en cuenta dicha declaración. Veamos ahora si la Seguridad Social es una Ciencia. Para Pérez Leñero, el Ing. Miguel García Cruz, Carmelo Mesa Lago y otros se trata de una Ciencia Autónoma y de una Rama del Derecho Autónoma también. El objeto material y formal son propios y además tiene un sistema y métodos propios a juicio de los autores citados quienes dan básicamente las siguientes razones: a) Unidad de su contenido en sus principios y en sus métodos. (En la Legislación: Unidad en los sujetos protegidos, riesgos protegidos, aportes o cuotas y órganos de gestión o administración). b) El sistema nace de que hay una conexión de todos sus elementos en forma armónica tanto considerada como Ciencia y como Rama del Derecho. c) Su método es propio porque participa del método exegético, del histórico, del positivo, del comparativo, del deductivo e inductivo y de procedimientos sociométricos con base en la estadística. Para las personas asistentes que les interese ahondar más en este asunto, se les recomienda ver la Revista de Seguridad Social editada por el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social en San Jerónimo, Distrito Federal, el número trece, de enero y febrero de 1962, página 7 y siguientes. Por el contrario Alonso Olea y algunas otras personas consideran que ni es una Ciencia ni es una Rama del Derecho Autónoma, sino que forma parte de la Sociología o de la Economía Política y como Rama del Derecho forma parte del Derecho del Trabajo, del Derecho Administrativo y del Derecho Fiscal. No tiene autonomía porque las fuentes de su Legislación no son independientes ni distintas, sino que están subordinadas a las comunes o generales del Derecho Laboral, Administrativo y Fiscal. Las Normas Jurídicas o Instituciones como objeto del saber Científico, no son Autónomas, sino Subordinadas a las normas de las Ramas del Derecho citado, si bien es cierto que apuntan hacia una propia personalidad. Mi opinión sobre este particular, se adhiere más hacia la de Alonso Olea, pues si bien es cierto que hay unidad en el objeto material, no lo hay en el objeto formal, o sea, desde el punto de vista en que se consideran a dichos conocimientos y a este respecto, me parece pertinente apuntar que tanto en el saber empírico como en el saber científico, hay un objeto material fácilmente identificable que es el mismo, pero en el saber científico, requiere que el objeto de ese conocimiento se le considere desde un punto de vista en el que haya una conexión, un sistema y un método propios que permitan llegar a sus causas eficientes, materiales y formales en forma general. Igualmente, me parece que ciertas Instituciones de la Seguridad Social han evolucionado más y día a día tienen un mayor grado de desarrollo que las va a llevar a tener una autonomía propia. Para una mejor claridad, me parece que conviene hacer un paralelismo entre el Contrato de Trabajo y algunas Instituciones del Seguro Social, como son las cuotas o aportes. Como se recuerda, a principios del siglo, al Contrato de Trabajo se le confundía y se decía que era mandato o arrendamiento de servicios, había Teorías Civilistas sobre el mismo, hasta que un buen día alcanzó su mayoría de edad y se dijo que simple y sencillamente el Contrato de Trabajo era precisamente eso, Contrato de Trabajo y que tenía ya la mayoría de edad. Otro tanto está pasando con las cuotas del Seguro Social, y otro tanto está pasando o pasará en alguna oportunidad en un futuro próximo con la Seguridad Social probablemente. Para fundar un poco mejor mi opinión personal, veamos cómo nuestra Legislación y su terminología no tiene Autonomía suficiente. Algunas figuras están tomadas del Derecho Laboral (patrón, trabajador, accidente de trabajo); otras del Derecho Fiscal (cuotas, prescripción); éstas del Derecho Administrativo (servicio público, actas de inspección, avisos de alta); aquéllas del Derecho Civil (profesionistas independientes, viuda, familiares, ascendientes); otras del Derecho del Seguro Privado (capital constitutivo, primas, etc.). A continuación damos también toda la serie de Leyes y Organismos de Seguridad Social en nuestro país, que en este momento recordamos. 1) Ley Instituto Mexicano del Seguro Social. 2) Ley Instituto de Seguridad...

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