Extracto del Título de Concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a los satélites extranjeros WildBlue-1 y Anik F2, en la posición orbital 111.1° Oeste, que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional, otorgado en favor de Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V.
Fecha de disposición | 27 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA EXPLOTAR LOS DERECHOS DE EMISION Y RECEPCION DE SEÑALES DE BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADAS A LOS SATELITES EXTRANJEROS WILDBLUE-1 Y ANIK F2, EN LA POSICION ORBITAL 111.1° OESTE, QUE CUBREN Y PUEDEN PRESTAR SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, OTORGADA A FAVOR DE GRUPO DE TELECOMUNICACIONES MEXICANAS, S.A. DE C.V., EL 6 DE JULIO DE 2012.
Concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a los satélites extranjeros WILDBLUE-1 y ANIK F2, en la posición orbital 111.1° Oeste, que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
1.2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas al Sistema Satelital Extranjero a que se refiere el Anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados.
1.3. Servicios. El Concesionario se obliga a explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas al Sistema Satelital Extranjero que se indica en el Anexo de la Concesión, y a prestar los servicios móviles por satélite que debe prestar al usuario final de conformidad con el título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y su respectivo anexo, otorgado en este mismo acto administrativo por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, a favor del Concesionario.
El Concesionario acepta que las bandas de frecuencias y/o frecuencias asociadas al Sistema Satelital Extranjero, serán las coordinadas y determinadas por la Secretaría, en los rangos de 29.50 30.00 y 19.70 20.20 GHz y 28.10 28.60 y 18.30 18.80 GHz., de conformidad con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Tratado y el Protocolo.
1.4. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 20 (veinte) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la...
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