Asociaciones religiosas: ¿Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta?

AutorAlberto Garduño Martínez
CargoContador Público: Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas33-37
www.iee.edu.mx
Texto: C.P. y M.I. Alberto Garduño Martínez
ASOCIACIONES RELIGIOSAS:
33
IEE Plantel Ciudad de México
INTRODUCCIÓN
Más allá de la libertad que cada persona tiene
para profesar una religión y de su derecho a
asociarse, los puntos a tratar en este estudio
nacen de la necesidad de ejercer un mayor
control económico-fiscal sobre las
Asociaciones Religiosas, a fin de que
contribuyan con el crecimiento del país,
aportando una parte de su patrimonio.
Actualmente, de acuerdo a la Dirección
General de Asociaciones Religiosas, en México
existen 8,156 agrupaciones, de las cuales el
58% corresponden a la tradición evangelista,
el 40% a la católica y el resto a otras
tradiciones. Las iglesias y las agrupaciones
religiosas tienen personalidad jurídica como
Asociaciones Religiosas (AR), una vez que
obtienen su registro constitutivo ante la
Secretaría de Gobernación, en los términos de
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
La reforma hacendaria implementada por el
gobierno mexicano está dirigida a aumentar
la recaudación, ampliar la base de
contribuyentes y reducir la informalidad y la
evasión fiscal.
¿ENTIDADES NO
CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA?
Fuente: Google.com
Los recientes cambios al Código Fiscal de la
Federación (CFF), en materia de contabilidad,
trajeron como consecuencia que las personas
morales deban llevar contabilidad electrónica
y tengan que enviarla al Servicio de
Administración Tributaria (SAT). En este
contexto, los representantes de los grupos
religiosos más numerosos en el país se han
pronunciado con argumentos en distintos
sentidos: las iglesias no cuentan con la
infraestructura suficiente para cumplir
fiscalmente; por ignorancia, las iglesias no
cumplen con las obligaciones fiscales; las AR
no se dedican al lucro y deberían tener un
trato fiscal particular, entre otros.
Por su parte, las AR están consideradas en el
Título III de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (LISR) como personas morales no
contribuyentes de este impuesto, y las
autoridades fiscales han dado conocer una
resolución sobre el régimen aplicable a este
tipo de organizaciones. Ante esta situación, el
objetivo de esta revisión consiste en abonar a
la discusión de que las Asociaciones
Religiosas, desde un punto de vista técnico,
deberían ser consideradas como
contribuyentes del ISR, esperando que
posteriormente se den los cambios en las
disposiciones fiscales para que se incorporen
como contribuyentes de este impuesto.

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