Asociaciones no Incorporadas

Asociaciones No Incorporadas
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POR MARIANO ALCOCER, J. D.

PROFESOR DE LA ESCUELA L. DE DERECHO.

ASPECTOS GENERALES

No se ha dado un significado técnico perfecto en derecho americano a la palabra ASOCIACION, de modo que fuera posible encerrarlo en los limites de una definición. La Suprema Corte de los Estados Unidos ha declarado que el término ASOCIACIONES se refiere, según ha sido usado en los estatutos o leyes de los Estados, tanto a grupos incorporados, como a grupos no incorporados. (U. S. v. Trinidad Coal Co., 137 U. S. 160, 169, 34 L. ed., 640, 11 S. Ct. 57). A veces asociación ha sido empleada sinónimo de compañía, como sucede en Lee Mutual F. Ins. Co., v. State, 60 Miss, 395, 398. A veces los tribunales han interpretado esa palabra para indicar organizaciones distintas a una CORPORATION. (State v. Steele, 37 Mim., 428, 430, 34 N. W. 903, y Adame Express Co. v. Schoefield, 111 Ky. 832, 836, 64 S. W. 903), o para referirse a algo diverso de una "PARTNERSHIP" (Laycock v. State, 136 Ind., 217, 228, 36 N. E., 137; Base Ball Assoc. v. Club, 75 N. Y. S. 1076; Richardson v. Harsha, 22 Okla. 405, 420, 98 Pac. 897; Osborne v. Holland, 1 Tex. App. Civ., Cas., 1087). Un tercer grupo de jurisprudencia usa de la palabra ASOCIACION para referirse a empresas de negocios que indefinidamente se hallan colocadas entre las PARTNERSHIPS y las CORPORATIONS, aun cuando a últimas fechas se nota la tendencia a establecer un grupo claramente intermedio entre éstas y aquéllas.

CLASIFICACION

En términos generales, los grupos de individuos que sin carta de incorporación otorgada por el Estado desarrollan determinadas actividades conjuntamente, pueden clasificarse en ASOCIACIONES CON FINES LUCRATIVOS y ASOCIACIONES SIN FINES LUCRATIVOS. Cabe otra clasificación general, que es la siguiente: a). grupo en el que el elemento preponderante es la asociación o cooperación, y b). grupo en el que la característica es que las unidades, o sean los individuos que las forman, obran individualmente.

Sin embargo, las reglas generales establecidas por la jurisprudencia, a pesar del largo tiempo que hace que se vienen debatiendo ante los tribunales estas cuestiones, son sorprendentemente vagas. Algunos autores proponen la siguiente clasificación:

A) .-ASOCIACIONES CON FINES LUCRATIVOS
  1. -Asociaciones para esos fines, o Partnerships:

    I.-asociaciones informales;

    II.-sociedades para la explotación de fundos mineros;

    III.-asociaciones por acciones, creadas por ley escrita;

    IV.-corporations defectuosas, más de facto de que de iure.

  2. -Trusts o fideicomisos:

  3. -Grupos no asociados:

    I.-compradores contratando mediante un agente común;

    II.-sindicatos de acciones o pools;

    III.-seguros marítimos en que el segundo y posteriores aseguradores son prácticamente aseguradores del asegurador en primer lugar;

    IV.-copropietarios en común.

    B) .-ASOCIACIONES SIN FINES COMERCIALES
  4. -clubs sociales;

  5. -órdenes fraternales (algo netamente americano);

  6. -sociedades de beneficencia;

  7. -organizaciones temporales locales;

  8. -sociedades religiosas;

  9. -grupos de agricultores para el establecimiento de servicios telefónicos locales;

  10. -sociedades profesionales;

  11. -comunidades socialistas;

  12. -organizaciones bursátiles, y,

    MULTIPLICIDAD DE LEYES APLICABLES

    La variedad de caracteres que en estos diversos grupos encontramos, ha dado nacimiento al problema que consiste en establecer qué ley ha de aplicarse, porque mientras en unos casos parece que la ley aplicable es la...

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