Sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el titulo III de la LISR

AutorPerez Chavez - Campero - Fol
Páginas278-282

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1. Personas morales exentas del pago del IETU

No se pagará el IETU por los ingresos siguientes:

  1. Los percibidos por la Federación, las entidades federativas, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la LISR o la LIF09, estén considerados como no contribuyentes del ISR.

  2. Los que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

    a)Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    b)Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    c)Personas morales organizadas con fines:

    •Científicos.

    •Políticos.

    •Religiosos.

    •Culturales.

    Excepto aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más de 25% del valor total de las instalaciones.

    d)Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen.

    e)Asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo.

    f)Los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

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    g)Las asociaciones civiles que, de acuerdo con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.

    h)Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a lasque se refiere la legislación laboral.

    i)Las sociedades cooperativas de consumo.

    j)Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la LACP.

    k)Las federaciones y confederaciones autorizadas por la LACP. l) Las personas que indica el artículo 4o.-Bis de la LACP.

    m)Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.

    n)Las personas morales que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, a las sociedades de ahorro y préstamo y las sociedades y asociaciones que tengan por objeto únicamente la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, que al 1 o. de enero de 2008 no hayan obtenido autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular que, de acuerdo con las disposiciones de la LACP se encuentren en proceso de regularización, así como a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

    o)Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento...

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