Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales que se precisan para el cumplimiento de sus fines durante el periodo comprendido entre el 6 de julio y el 30 de septiembre de 2009

Fecha de disposición21 Julio 2009
Fecha de publicación21 Julio 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG342/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS AUTORIDADES ELECTORALES QUE SE PRECISAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 6 DE JULIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo transitorio primero.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio primero.

  3. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de enero de 2009, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán durante el año 2009, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en acatamiento de la Sentencia recaída al expediente SUP-RAP-239/2008, así como el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, identificado con la clave CG02/2009, cuyo punto de acuerdo primero, en lo que interesa, señala lo siguiente:

    "PRIMERO. Se asignan al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de sus propios fines, a partir de la aprobación de las pautas respectivas, un promedio de un minuto diario en cada canal de televisión y un minuto treinta segundos diarios en cada estación de radio que transmitan desde la propia entidad federativa de acuerdo al Catálogo señalado en el antecedente XVII, dentro del período que transcurre del 31 de enero al 5 de julio del año 2009; y un promedio de treinta segundos diarios en cada canal de televisión y un promedio de cuarenta y cinco segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, de acuerdo al Catálogo referido, durante el resto del año.

    SEGUNDO. Se asignan al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de sus propios fines, a partir de la aprobación de las pautas respectivas, un promedio de un minuto diario en cada canal de televisión y un minuto treinta segundos diarios en cada estación de radio que transmitan desde la propia entidad federativa de acuerdo al Catálogo señalado en el antecedente XVII, dentro del período que transcurre del 31 de enero al 5 de julio del año 2009; y un promedio de treinta segundos diarios en cada canal de televisión y un promedio de cuarenta y cinco segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, de acuerdo al Catálogo referido, durante el resto del año.

    [Enfasis añadido]".

    Precampañas

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de enero de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán las siguientes autoridades electorales: el Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

    Coahuila; el Instituto Electoral del Estado de Guerrero; el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; el Instituto Electoral de Michoacán; el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; el Instituto Electoral del Estado de Puebla; el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa; el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas; el Instituto Electoral de Tlaxcala; el Instituto Electoral Veracruzano y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, durante el periodo de precampaña federal, identificado con la clave CG08/2009, en cuyo punto de acuerdo Primero se determinó lo siguiente:

    PRIMERO. En virtud de la disponibilidad con que cuenta el Instituto Federal Electoral se asignan al Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, Instituto Electoral del Estado de Guerrero, Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, Instituto Electoral de Michoacán, Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, Instituto Electoral del Estado de Puebla, Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, Instituto Electoral de Tlaxcala, Instituto Electoral Veracruzano y al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para el cumplimiento de sus propios fines, durante las precampañas federales (31 de enero al 11 de marzo de 2009) y a partir de la aprobación de las pautas respectivas, un minuto diario en cada canal de televisión y un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de la entidad federativa respectiva.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de enero de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que el Instituto Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el Instituto Electoral de Querétaro y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en dichas entidades), para sus propios fines, durante el período de precampañas federales y locales, identificado con la clave CG20/2009, en cuyo punto de acuerdo Primero, señala en lo que interesa, lo siguiente:

    PRIMERO. Se asignan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Instituto Electoral del Estado de Colima, al Instituto Electoral del Estado de México, al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León y al Instituto Electoral de Querétaro, los tiempos detallados en el considerando 23, durante el plazo que ahí mismo se señala y una vez que surta efectos la notificación de las pautas y materiales respectivos. Debiendo precisarse que el resto del tiempo legalmente disponible para autoridades quedará a disposición del Instituto Federal Electoral, para el cumplimiento de sus propios fines.

  6. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de enero de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de sus propios fines, en todo el territorio nacional, durante el periodo que se indica y se modifica la asignación hecha al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí mediante el diverso CG491/2008, identificado con la clave CG34/2009 mediante el cual se le asignó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desde el momento en que surta efectos la notificación a los concesionarios y permisionarios de los materiales proporcionados por el mencionado tribunal y hasta en tanto no comience la campaña federal, un promedio de 6 minutos diarios en cada estación de radio y un promedio de 4 minutos diarios en cada canal de televisión que se encuentren listados para Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

    Intercampaña

  7. En sesión extraordinaria celebrada el 09 de marzo de 2009, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión de que dispondrán la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas; el Instituto Electoral y

    de Participación Ciudadana de Durango; el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, y se prorroga la asignación de tiempos a las autoridades electorales que lo han solicitado hasta el día previo al inicio del periodo de campañas federales, identificado con la clave CG89/2009, en cuyos puntos de acuerdo Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto se dispuso lo siguiente:

    "PRIMERO. Se asignan a la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.

    SEGUNDO. Se asignan al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.

    TERCERO. Se asignan al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato un promedio de tres minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de tres minutos diarios en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.

    CUARTO. Se asignan al Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR