Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales del Estado de Tabasco para el cumplimiento de sus fines durante el proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad

Fecha de disposición21 Julio 2009
Fecha de publicación21 Julio 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG343/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL QUE SE LLEVA A CABO EN DICHA ENTIDAD.

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación de acuerdo con su artículo Primero transitorio.

  3. Con fecha 29 de abril del año en curso, se llevó a cabo sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral en la que se aprobó el Acuerdo [...] por el que se emiten criterios especiales para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de partidos políticos y autoridades electorales, identificado con la clave CG162/2009.

  4. Mediante oficio DEPPP/STCRT/4844/2008 de 20 de mayo pasado, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, lo siguiente:

    1. "Un calendario en el que se establezcan claramente los periodos para las precampañas electorales, las campañas electorales, los de suspensión de propaganda electoral y mensajes de propaganda gubernamental, incluyendo los de los respetivos registros de precandidatos, candidatos y/o coaliciones parciales o totales, de conformidad con los plazos que precisa la ley electoral de su entidad. Dicha información es pertinente para que el Instituto cumpla con su función de autoridad única en la administración de los tiempos del Estado para radio y televisión en materia electoral;

    2. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las precampañas electorales locales en su entidad federativa;

    3. El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las campañas electorales locales en su entidad federativa;

    4. Cualquier otra información relevante que pudiese afectar la asignación de tiempos en radio y televisión para los partidos políticos y la autoridad electoral a su cargo durante los procesos electorales; tales como las previsiones en materia de coaliciones totales y/o parciales así como los requisitos particulares de la legislación local sobre el derecho a participar en la elección local de los partidos políticos nacionales ante la eventual pérdida de registro nacional o por no cumplir con requisitos como el registro de plataformas o votación mínima necesaria en la entidad, entre otros.

    5. El listado actualizado de los partidos políticos con registro local, con el propósito de atender lo dispuesto en el artículo 41, base tercera, apartado B, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    6. Los porcentajes de votación obtenidos por los partidos políticos en la elección inmediata anterior de diputados, así como de los votos nulos.

    7. De existir partidos locales, el logotipo o emblema que ostentan (en archivo electrónico .jpg)."

  5. Mediante oficio número P/515/2009 de fecha 20 de mayo de 2009, recibido el 25 de mayo de 2009, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco comunicó, en lo que interesa, lo siguiente:

    "Con la atribución que me confiere el artículo 138, fracción II y XI de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, por medio de la presente remito a usted, copia del acuerdo CE/2009/034 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a propuesta de la Comisión de Radio y Televisión, mediante el cual aprueba el texto del Convenio con el Instituto Federal electoral para la asignación de tiempos de radio y televisión de los Partidos políticos para el periodo de precampañas y campañas locales durante el Proceso electoral ordinario 2009."

  6. Mediante oficio número P/519/09, de fecha 21 de mayo de 2009, recibido el 25 de mayo de 2009, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de participación ciudadana del Estado de Tabasco comunicó, en lo que interesa, lo siguiente:

    En atención a su oficio No. DEPPP/STCRT/4844/2008, de fecha 20 de mayo del presente año, me permito informar a Usted lo siguiente:

    En lo que respecta al primer punto planteado en los incisos a), b), y c) del documento citado, la Ley Electoral del Estado de Tabasco, establece:

    Artículo 2 párrafo segundo (LEET) a) Durante el tiempo que correspondan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los Municipales y cualquier otro ente público.
    Artículo 202 inciso b) (LEET) Periodo de Precampañas b) Durante los procesos electorales en que se elijan diputados y Presidentes Municipales y Regidores, las precampañas darán inicio la primera semana de julio del año de la elección. No podrán durar más de treinta días. Domingo 12 de julio al 10 de agosto.
    Artículo 233, segundo párrafo (LEET) Periodo de Campañas En el año en que solamente se renueve la cámara de diputados y los Ayuntamientos, las campañas no podrán exceder de cuarenta y cinco días. Viernes 4 de septiembre al 14 de octubre.

    En este sentido, en sesión Ordinaria de la Comisión de Radio y Televisión de fecha 27 de febrero de 2009 se presentaron las propuestas del Catálogo de Estaciones de radio y Televisión, el Proyecto de Tiempos Oficiales en Radio y Televisión de los Partidos Políticos como parte de sus prerrogativas y Propuesta de Distribución de Mensajes para el acceso a radio y Televisión del Proceso Electoral Ordinario 2009, el Modelo del Pautado Corrido Vertical, que propone el inicio del periodo de Precampañas del 6 de julio al 4 de agosto de 2009. Lo anterior para su revisión y análisis correspondiente con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo solicitado por el Organo Electoral Federal. Dichas propuestas serán aprobadas a mas tardar el 31 de mayo de 2009, mismos que se adjuntan.

    Asimismo le informo que en el Estado, no existen Partidos Políticos Locales, por lo que únicamente se encuentran registrados Partidos Políticos Nacionales.

    Con respecto al porcentaje de la votación total emitida en la Elección de Diputados del Proceso Electoral 2006 los resultados son los siguientes:

    [Se inserta Tabla]".

  7. En la décima octava sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el 1 de junio de 2009, fueron aprobados el Acuerdo [...] por el que se aprueba el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas que se llevarán a cabo en el estado de Tabasco en el proceso electoral local de 2009, identificado con la clave ACRT/039/2009, así como el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas que se llevarán a cabo en el estado de Tabasco en el proceso electoral local de 2009, identificado con la clave ACRT/040/2009. En términos de dichos acuerdos, las pautas respectivas tendrían una vigencia del 6 de julio al 4 de agosto de 2009.

  8. En sesión celebrada el 1 de junio de 2009, se aprobó el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el ajuste al modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas que se llevarán a cabo en el estado de tabasco en el proceso electoral local de 2009, en cuyos puntos de

    acuerdo Primero y Segundo se dispuso lo siguiente:

    PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueba el ajuste al modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos, cuya vigencia iniciará diez días hábiles posteriores a la notificación de las pautas específicas que se elaboren con base en el presente modelo, y concluirá el cuatro de agosto de dos mil nueve, inclusive, fecha en que concluye el periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las precampañas que se desarrollarán durante el proceso local en el estado de Tabasco, el cual acompaña al presente acuerdo y forma parte del mismo para todos los efectos legales.

    SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que (i) integre el modelo de pautas que se aprueba por este acto al modelo aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para la transmisión en radio y...

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