Procedimiento para la Asignación de Préstamos Ordinarios y Especiales del ISSSTE

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y ESPECIALES DEL ISSSTE

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, APROBAR EL "PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y ESPECIALES DEL ISSSTE", CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:

7. Procedimiento para la asignación de préstamos ordinarios y especiales del ISSSTE.

7.1. Objetivo específico: Definir y clarificar los pasos a seguir para la obtención de un préstamo ordinario o especial del ISSSTE.

7.2. Alcance específico

Secretaría Administrativa.

Dirección de Recursos Humanos.

Subdirección de Recursos Humanos.

Jefatura de Departamento de Registro y Control de Personal.

El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, Dirección, Subdirección o Jefatura, estará a cargo de la persona servidora pública titular de la misma.

7.3. Marco normativo específico

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento del ISSSTE

7.4. Glosario

7.4.1. Definiciones

Préstamo.- Contrato en virtud del cual el ISSSTE, en su carácter de prestamista, entrega una cantidad líquida de dinero a una persona servidora del Tribunal, quien funge como prestataria, comprometiéndose esta última a devolverá en un plazo determinado y con un interés previamente definido.

Préstamo ordinario.- Préstamo otorgado por el ISSSTE, cuyo monto será hasta por el importe de cuatro meses de sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.

Préstamo especial.- Préstamo otorgado por el ISSSTE, cuyo monto será hasta por el importe de seis meses de sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.

7.4.2. Siglas

SA.-Secretaría Administrativa.

DRH.-Dirección de Recursos Humanos.

SRH.-Subdirección de Recursos Humanos.

JDRyCP.- Jefatura de Departamento de Registro y Control de Personal.

ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, Dirección, Subdirección o Jefatura, estará a cargo de la persona servidora del Tribunal titular de la misma.

7.5. Políticas de operación

7.5.1. El otorgamiento de los préstamos previstos para los trabajadores al servicio del estado, estará sujeto a lo dispuesto por el ISSSTE, en cuanto a los requisitos de antigüedad y saldos de préstamos previos.

7.5.2. En caso de que las solicitudes de préstamos, tanto ordinarios como especiales, sean superiores a los entregados por el ISSSTE, se integrará una lista de espera con las solicitudes excedentes. Al efecto, se comunicará a las personas servidoras del Tribunal el lugar que ocupan en dicha lista.

7.5.3. El apoyo de la Dirección de Recursos Humanos para la certificación y tramitación de los documentos...

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