Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir el Aeropuerto Internacional de Ciudad Victoria General Pedro José Méndez, ubicado en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas.

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ASIGNACIÓN que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S
ASIGNACIÓN que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir el Aeropuerto Internacional de Ciudad Victoria General Pedro José Méndez, ubicado en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.
ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V., EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL EL GRAL. DIV. D.E.M. RENÉ TRUJILLO MIRANDA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA" Y "LA ASIGNATARIA", RESPECTIVAMENTE.
ANTECEDENTES
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, contempla doce principios rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia el 2024, cuyos contenidos tienen como prioridad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el Estado Mexicano, así como los logros que se tendrán en 2024; buscando de esta forma, el bienestar general de la población, a través de la construcción de un modelo viable de desarrollo económico, de ordenamiento político y de convivencia entre los sectores sociales, que garantice un progreso con justicia y un crecimiento con bienestar, para demostrar que sin autoritarismo es posible imprimir un rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo, sin excluir a nadie, y que el desarrollo no tiene que ser contrario a esa justicia social.
II. Que la finalidad de la política económica, como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, no es producir cifras y estadísticas armoniosas, sino generar bienestar para la población, retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción; disciplina fiscal; cese del endeudamiento; creación de empleos; fortalecimiento del mercado interno e impulso al "agro", a la investigación, la ciencia y la educación.
III. Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos, garantizar a la población de empleos, educación, salud y bienestar, por medio de la creación de fuentes de trabajo; la inversión tanto en infraestructura, así como en programas de desarrollo y bienestar sectoriales, regionales y coyunturales, a través de los cuales, el Gobierno Federal tiene como prioridad fortalecer el sector social de la economía, la industria, el comercio y sus servicios.
IV. Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, establece como objetivo prioritario 2, "Contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional"; estrategia prioritaria 2.1, "Impulsar proyectos de infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento", y acción puntual 2.1.6, "Fomentar la modernización y ampliación de aeropuertos para mejorar la conectividad y fortalecer los programas de desarrollo regional y turístico".
V. El artículo TERCERO Transitorio previsto en el Decreto por el que se crea la Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995, dispuso que, el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares continuaría administrando aeropuertos en los términos de su Decreto de creación de fecha 10 de junio de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año, y de sus decretos modificatorios, hasta en tanto la "SECRETARÍA", de conformidad con lo previsto en esta Ley, otorgue concesiones respecto de los aeropuertos administrados por dicho organismo.
Que dentro de la infraestructura aeroportuaria administrada por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, se suma la del Aeropuerto Internacional de Ciudad Victoria "General Pedro José Méndez", ubicado en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, en apoyo al logro y los objetivos de las prioridades del desarrollo nacional que ha establecido el Ejecutivo Federal de conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 3o y 9 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, cuyo propósito es dotar de infraestructura aeroportuaria y sostenible y competitiva al país en aquellas zonas que es requerida, cuyos servicios estimulen el desenvolvimiento del transporte aéreo, el desarrollo de aerovías y servicios a la navegación aérea para la aviación civil nacional e internacional.
VI. "LA ASIGNATARIA" es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria del Gobierno Federal, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica", S.A. de C.V., y su constitución como sociedad anónima, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022.
VII. "LA ASIGNATARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria, cuya estructura accionaria está conformada con un 99% propiedad de la Secretaría de la Defensa Nacional y con un 1% propiedad de Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., tal y como consta en la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022, por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica", S.A. de C.V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
VIII. "LA ASIGNATARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria, integrante de la Administración Pública Federal, constituida como sociedad anónima de capital variable conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 21, volumen uno especial, de fecha 03 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, notario público número 153 del Estado de México, dicha escritura pública fue inscrita el día 07 de julio de 2022, bajo el folio mercantil N-2022048171, en el Registro Público del Comercio del Estado de México, misma que se agrega al presente título de asignación como Apéndice I.
"LA ASIGNATARIA" mediante instrumento público número 33, volumen especial número dos, de fecha 24 de abril de 2023, otorgada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, notario público número 153 del Estado de México, dicha escritura pública fue inscrita el día 26 de abril de 2023, bajo el folio mercantil N-2022048171, en el Registro Público del Comercio del Estado de México, misma que se agrega al presente título de asignación como Apéndice II, protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de marzo de 2023 en la que se aprobó el cambio de la denominación y modificación a los Estatutos Sociales de "LA ASIGNATARIA" para quedar como "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica", S.A. de C.V.
IX. "LA ASIGNATARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria integrante de la Administración Pública Federal, en razón de ello, al ser una entidad paraestatal, se encuadra en el supuesto normativo previsto en los artículos 14 Bis de la Ley de Aeropuertos, 13 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; por lo que, mediante oficio GAFSACOMM/SGAST/CVM/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR