Acuerdo por el que la Secretaría de Desarrollo Social delega en la Titular de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, las facultades para autorizar las erogaciones de recursos por concepto de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, así como gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo

Fecha de disposición13 Febrero 2013
Fecha de publicación13 Febrero 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGA EN LA TITULAR DE LA COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, LAS FACULTADES PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES DE RECURSOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS, CONSULTORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, ASI COMO GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES, SEMINARIOS, ESPECTACULOS CULTURALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE FORO O EVENTO ANALOGO.

MARIA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 62 y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1, 2, 4, 5 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, corresponde originalmente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, la representación de la Secretaría y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus atribuciones delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas atribuciones que deban ser ejercidas precisamente por dicho titular.

Que el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que para erogar recursos para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones se requiere la autorización escrita de los titulares de las dependencias o entidades, y que dicha facultad según lo señala el artículo 9 de la misma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá ser delegada en los titulares de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias.

Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que para la erogación de recursos por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro...

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