Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades las facultades para autorizar las erogaciones de recursos por concepto de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, así como gastos de orden social, congresos y convenciones, exposiciones y espectáculos culturales   

Fecha de disposición24 Junio 2008
Fecha de publicación24 Junio 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades las facultades para autorizar las erogaciones de recursos por concepto de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, así como gastos de orden social, congresos y convenciones, exposiciones y espectáculos culturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, LAS FACULTADES PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES DE RECURSOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS, CONSULTORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, ASI COMO GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS Y CONVENCIONES, EXPOSICIONES Y ESPECTACULOS CULTURALES

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 16 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 62 y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, corresponde originalmente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, la representación de la Secretaría y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus atribuciones delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas atribuciones que deban ser ejercidas precisamente por dicho titular.

Que el artículo 19, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que para erogar recursos para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones se requiere la autorización escrita de los titulares de las dependencias o entidades, y que dicha facultad es indelegable, según lo señala el último párrafo del artículo 10 del Reglamento de la citada Ley, salvo en el caso previsto en el artículo 9 de la misma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por...

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