De la asesoría jurídica federal y de las entidades federativas de atención a victimas

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Capítulo Único(R) (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 165. Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas.

Las entidades federativas deberán crear en el ámbito de sus respectivas competencias su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas o, en su caso, adaptar las estructuras previamente existentes en los términos de esta Ley.

Las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas serán, del mismo modo, órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva que exista en la entidad, gozarán de independencia técnica y operativa y tendrán las mismas funciones, en el ámbito de sus competencias. (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 166. La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.

Contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas que se requieran para el desempeño de sus funciones, en los términos que señalen las normas reglamentarias aplicables. (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 167. La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;

  2. Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;

  3. Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;

  4. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;

  5. Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas; y

  6. Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.

    La Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia. (DOF 03/05/13)

    (R) ARTICULO 168. La víctima tendrá derecho a nombrar un Asesor Jurídico el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En caso de no contar con abogado particular, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal.

    La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida.

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    El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a:

  7. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

  8. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

  9. Los trabajadores eventuales o subempleados;

  10. Los indígenas; y

  11. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios. (DOF 03/05/13)

    (R) ARTICULO...

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