Acuerdo por el que se delega a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de su Coordinador General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, la facultad que se indica
Fecha de disposición | 16 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2013 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2o., 4o., 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las secretarías de Estado para la mejor administración y organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por sus titulares;
Que la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), a través de la Coordinación General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones es la Unidad Responsable del Componente de Promoción de Exposiciones y Ferias, del Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información, contemplado en el Anexo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2012;
Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el dictamen de procedencia para la contratación de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional será autorizado por el titular de la dependencia, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;
Que es conveniente agilizar los procedimientos para el otorgamiento de la autorización de las erogaciones mencionadas en el Considerando que antecede, relacionados con el Componente de Promoción de Exposiciones y Ferias del Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información, por la importancia que reviste la promoción en el...
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