Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la recepción de bienes asegurados en los procedimientos penales federales

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la recepción de bienes asegurados en los procedimientos penales federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA RECEPCION DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en los artículos 56 fracción I y 6o. fracción VI y 12 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es el ordenamiento legal que regula la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;

Que al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo el Servicio de Administración ) compete la recepción de los bienes asegurados dentro de los procedimientos penales federales, de conformidad con la mencionada LEY ;

Que de acuerdo a lo establecido en la LEY , los Agentes del Ministerio Público de la Federación o, en su caso, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar el aseguramiento de bienes, deberán proceder a entregarlos al Servicio de Administración , después de haber concluido el aseguramiento;

Que en este contexto surge la necesidad de dictar disposiciones administrativas tendientes a establecer los criterios que habrán de seguirse para la recepción de los bienes a que se refiere la LEY , a fin de brindar seguridad jurídica a las actividades del Servicio de Administración y tener un control eficiente de los bienes, ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA RECEPCION DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios que se adoptarán por parte del Servicio de Administración para la recepción de los bienes asegurados relativos a aseguramientos que lleven a cabo los Agentes del Ministerio Público de la Federación y de la autoridad judicial a partir de la entrada en vigor de la LEY dentro de los procedimientos penales federales.

SEGUNDO. Los bienes materia de recepción por parte del Servicio de Administración son aquellos que sean asegurados tanto por los Agentes del Ministerio Público de la Federación como por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 40 del Código Penal Federal y que puedan ser objeto de decomiso.

El Servicio de Administración no recibirá los bienes asegurados siguientes:

  1. Armas de fuego, municiones y explosivos, los cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la LEY y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  2. Los bienes que no sean decomisables conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Penal Federal y que deban ser retenidos por los Agentes del Ministerio Público de la Federación para la práctica de diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa sólo serán asegurados si las diligencias tardan más de 72 horas.

  3. Los estupefacientes y psicotrópicos que se aseguren, los cuales se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal o serán destruidos conforme a las disposiciones aplicables.

  4. Los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los municipios. En caso de que el Servicio de Administración reciba estos bienes, y que con posterioridad a dicha recepción se determinara su carácter de dominio público o privado de la Federación, los...

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