Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la administración de bienes asegurados en los procedimientos penales federales

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la administración de bienes asegurados en los procedimientos penales federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 fracción I y en los artículos 1o., 3o., 4o., 12, 13, y 57 fracción III de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es el ordenamiento legal que regula la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;

Que el Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo el Servicio de Administración ) es el órgano competente para administrar o, en su caso, designar a los administradores, depositarios o interventores de los bienes que son asegurados dentro de los procedimientos penales federales, en términos de la LEY ;

Que el manejo y administración de los bienes asegurados requiere ser realizado con apego a criterios y acuerdos que permitan su adecuada recepción, registro, custodia, conservación y supervisión, procurando mantener una proporción razonable entre el valor de los bienes y las erogaciones que el Servicio de Administración efectúe con motivo de su administración, evitando la administración de bienes considerados incosteables.

Que se deben definir criterios de incosteabilidad con la finalidad de evitar que se administren bienes que tengan ese carácter, y por lo tanto, evitar que se cause un perjuicio al Erario Federal.

Que en este contexto surge la necesidad de dictar disposiciones generales tendientes a establecer los criterios que habrán de seguirse para la administración de los bienes a que se refiere la LEY , en forma directa e indirecta por el Servicio de Administración , por lo que, a fin de garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica en la administración de éstos, ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a los que deberá sujetarse el Servicio de Administración en la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales, a excepción de la moneda nacional o extranjera, billetes o piezas metálicas, títulos de crédito o valores e inversiones asegurados.

Para efectos del...

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