Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la donación de bienes asegurados en los procedimientos penales federales
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2000 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la donación de bienes asegurados en los procedimientos penales federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA DONACION DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en los artículos 56 fracción I y 27 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) regula la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales;
Que es facultad de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados emitir los lineamientos generales para la enajenación y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados a que se refiere la LEY ;
Que existen diversos bienes asegurados que por su naturaleza requieren de una atención inmediata por parte de la autoridad a efecto de evitar su descomposición o deterioro, y evitar que dejen de ser aprovechados;
Que en ocasiones la donación es el único medio de aprovechamiento de aquellos bienes a que se refiere la LEY que no puedan ser enajenados mediante los procedimientos que establece la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
Que con motivo de lo anterior, es necesario garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica en la realización de los actos tendientes a darle destino a los bienes a que se refiere la LEY , por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA DONACION DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales para la donación de los bienes asegurados a que se refiere la LEY .
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, podrán ser objeto de donación los bienes asegurados que tengan el carácter de perecederos. Se entenderá por bienes perecederos aquellos...
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