Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la devolución de los bienes en los procedimientos penales federales

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la devolución de los bienes en los procedimientos penales federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA DEVOLUCION DE LOS BIENES EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en el artículo 56 fracción I y en los artículos 3, 12, 17, 20, 27, 36, 38 a 43 y 46 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es el ordenamiento legal que regula la administración y destino de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;

Que la administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión, hasta que se resuelva su devolución, abandono o decomiso;

Que al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo el Servicio de Administración ), compete la devolución de los bienes asegurados o de los bienes decomisados que por resolución judicial deban ser devueltos, de conformidad con el procedimiento previsto por la LEY ;

Que de acuerdo a lo establecido en la LEY , cuando proceda la devolución, el Servicio de Administración devolverá los bienes asegurados, incluyendo la entrega de los frutos que hubieren generado, menos los gastos de mantenimiento y administración necesarios para que dichos bienes no se pierdan o deterioren;

Que cuando proceda la devolución de bienes asegurados que hayan utilizado los depositarios, administradores o interventores autorizados por la Junta de Gobierno del Servicio de Administración , éstos cubrirán los daños ocasionados por su uso;

Que cuando se determine la devolución de los bienes que hayan sido previamente enajenados de acuerdo con la LEY , o el Servicio de Administración se encuentre en imposibilidad de devolverlos, la devolución se tendrá por cumplida entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos correspondientes calculados a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la...

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