Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para conceder la utilización de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2000 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para conceder la utilización de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA CONCEDER LA UTILIZACION DE LOS BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en el artículo 56 fracción I y en los artículos 13 y 35 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es el ordenamiento legal que regula la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales.
Que compete a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en adelante la Junta de Gobierno ) emitir los lineamientos para la utilización de los bienes asegurados que hubieren sido objeto de depósito.
Que es de interés público que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o las autoridades estatales o municipales o, en su caso, personas profesionalmente idóneas puedan utilizar para el mejor desempeño de sus funciones los bienes asegurados que tengan en depósito.
Que en este contexto surge la necesidad de dictar disposiciones administrativas tendientes a establecer los criterios que habrán de seguirse para conceder la utilización de los bienes asegurados, para lo cual se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA CONCEDER LA UTILIZACION DE LOS BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES
PRIMERO. Sólo se podrá autorizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales o las personas profesionalmente idóneas la utilización de los bienes asegurados.
Se entiende por personas profesionalmente idóneas aquellas que realizan un empleo, facultad u oficio; utilizan ciertas disciplinas, artes, ciencias y lo ejercen públicamente.
SEGUNDO. Las dependencias y entidades de la...
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