Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la práctica de avalúos de bienes asegurados en los procedimientos penales federales
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2000 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la práctica de avalúos de bienes asegurados en los procedimientos penales federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA PRACTICA DE AVALUOS DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en los artículos 56 fracción I y 6o. fracción V de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es el ordenamiento legal que regula la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;
Que al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo el Servicio de Administración ) compete la administración de los bienes a que se refiere la LEY ;
Que con la finalidad de administrar adecuadamente los mencionados bienes, el Servicio de Administración debe contar con avalúos o valores de oportunidad que determinen su valor, a efecto de dar cumplimiento a sus obligaciones normativas;
Que en este contexto surge la necesidad de dictar disposiciones administrativas tendientes a establecer los criterios que habrán de seguirse para la práctica de avalúos o valores de oportunidad de este tipo de bienes, ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA PRACTICA DE AVALUOS DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES
PRIMERO. Cuando el Servicio de Administración reciba los bienes asegurados, deberá solicitar se practique el avalúo o valor de oportunidad, para determinar su valor al momento de la recepción. De ser posible el valuador proporcionará un dictamen que refiera el valor del bien al momento de su aseguramiento.
Si la autoridad que practicó el aseguramiento ya lo hubiera solicitado, el Servicio de Administración pagará el importe correspondiente a dicho trabajo de valuación.
Se exceptúan de esta obligación, dinero en efectivo, títulos de crédito o valores, cuentas o...
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