Acuerdo por el que se da a conocer la Convocatoria para el Concurso de Ascenso de la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2013 y sus anexos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 53 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 1 y 7, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional denominada "México con Responsabilidad Global", contempla en su objetivo 5.2 el promover el valor de México en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, y establece como estrategia 5.2.1., el consolidar la red de representaciones de México en el exterior, como un instrumento eficaz de difusión y promoción económica, turística y cultural coordinada y eficiente que derive en beneficios cuantificables para el país, a través de diversas líneas de acción, entre las que destaca, fortalecer el Servicio Exterior Mexicano y las representaciones de México en el exterior, de ahí la necesidad de promover a los mejores elementos del personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano mediante un concurso de ascenso transparente, en sus dos ramas;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano (SEM) se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la rama Diplomático-Consular a los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de dicha Comisión de Personal, y

Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de carrera de la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2013, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1 BIS, fracción XXIV, 26, 27, 37, 37 BIS, 38 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 53 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) y por recomendación de la Comisión de Personal del SEM, se convoca al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2013, en los siguientes términos:

Se someterán a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:

Ministro 5

Consejero 10

Primer Secretario 20

Segundo Secretario 25

De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso los Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios que tengan una antigüedad de dos años como mínimo, en el rango al que pertenezcan a la fecha de la publicación del presente Acuerdo. No podrán participar aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo.

Para ascender al rango de Consejero se requiere además, una antigüedad mínima de ocho años como funcionario en el Servicio Exterior Mexicano o en la Secretaría, haber aprobado el Examen de Media Carrera y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular un mínimo de dos años.

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46, fracción II del RLSEM, la Comisión de Personal por recomendación de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario puede o no participar en el Concurso de Ascenso, cuando éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

De acuerdo a lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo y al calendario anexo.

La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de 50 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades así como la antigüedad en el rango y en el servicio.

Los elementos a considerar de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 47 del RLSEM son:

  1. Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos;

  2. Adscripciones, hasta 5 puntos;

  3. Presentación de Merecimientos y Trayectoria (PMT), hasta 20 puntos;

  4. Antigüedad absoluta y relativa, hasta 5 puntos por cada una, y

  5. Preparación académica, hasta 5 puntos.

    Se requiere un mínimo de 30 puntos en la evaluación de expediente para poder participar en el Concurso de Ascenso, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 del RLSEM.

    La puntuación por exámenes, por su parte, tendrá un valor máximo de 50 puntos: 25 puntos corresponderán al examen escrito y otros 25 al oral. La puntuación mínima aprobatoria será de 30 puntos, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 47 del RLSEM.

    1. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE

    El expediente de cada concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación. Para tal efecto, a más tardar 15 días naturales después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los concursantes deberán hacer llegar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos su PMT, digitalizada y vía correo electrónico, a fin de incorporarla a los elementos de evaluación de su expediente.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del RLSEM, en la puntuación del expediente se integrarán los siguientes rubros, valores y criterios:

  6. Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos

    En la evaluación de los expedientes se considerarán los informes reglamentarios, presentados desde el último Ascenso y hasta el correspondiente a junio de 2013. Cabe señalar que la calificación se obtendrá promediando los informes reglamentarios existentes en el expediente.

  7. Adscripciones, hasta 5 puntos

    Se considerarán el nivel de mayor responsabilidad y las tareas desarrolladas desde el último ascenso por un periodo mínimo de 6 meses continuos, conforme a la siguiente tabla:

    TERCEROS SECRETARIOS SEGUNDOS SECRETARIOS
    CARGOS Y FUNCIONES EN MÉXICO CARGOS Y FUNCIONES EN EL EXTERIOR PUNTOS CARGOS Y FUNCIONES EN MÉXICO CARGOS Y FUNCIONES EN EL EXTERIOR PUNTOS
    · DIRECTOR DE ÁREA O EQUIVALENTE O RANGO SUPERIOR. · DELEGADO · JEFE DE CANCILLERÍA; · REPRESENTANTE ALTERNO DE MISIÓN PERMANENTE; · CÓNSUL ADSCRITO DE CONSULADO GENERAL; · TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA; · TITULAR DE OFICINA DE ENLACE; · ENCARGADO DE NEGOCIOS DE REPRESENTACIÓN DE MÉXICO EN EL EXTERIOR. 5 · DIRECTOR DE ÁREA O EQUIVALENTE O RANGO SUPERIOR. · DELEGADO · JEFE DE CANCILLERÍA; · REPRESENTANTE ALTERNO DE MISIÓN PERMANENTE; · CÓNSUL ADSCRITO DE CONSULADO GENERAL; · TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA; · TITULAR DE UNA OFICINA DE ENLACE; · ENCARGADO DE NEGOCIOS DE REPRESENTACIÓN DE MÉXICO EN EL EXTERIOR. 5

    · TITULAR DE INSTITUTO CULTURAL; · CÓNSUL ADSCRITO EN CONSULADO DE CARRERA; · ENCARGADO DE SECCIÓN CONSULAR. 4 · TITULAR DE INSTITUTO CULTURAL; · ENCARGADO DE SECCIÓN CONSULAR; · CÓNSUL ADSCRITO EN CONSULADO DE CARRERA. 4
    · SUBDIRECTOR O EQUIVALENTE · SUBDELEGADO · ENCARGADO DE ÁREA. 3 · SUBDIRECTOR O EQUIVALENTE · SUBDELEGADO · ENCARGADO DE ÁREA. 3
    · TERCER SECRETARIO DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR. 2 · SEGUNDO SECRETARIO DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR. 2
    · JEFE DE DEPARTAMENTO O EQUIVALENTE. 1 · JEFE DE DEPARTAMENTO O EQUIVALENTE. 1
    PRIMEROS SECRETARIOS CONSEJEROS
    CARGOS Y FUNCIONES EN MÉXICO CARGOS Y FUNCIONES EN EL EXTERIOR PUNTOS CARGOS Y FUNCIONES EN MÉXICO CARGOS Y FUNCIONES EN EL EXTERIOR PUNTOS
    · DIRECTOR GENERAL ADJUNTO O EQUIVALENTE O RANGO SUPERIOR · TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA; · TITULAR DE OFICINA DE ENLACE; · JEFE DE CANCILLERÍA; · REPRESENTANTE ALTERNO DE MISIÓN PERMANENTE; · CÓNSUL ADSCRITO DE CONSULADO GENERAL; · ENCARGADO DE NEGOCIOS DE REPRESENTACIÓN DE MÉXICO EN EL EXTERIOR. 5 · DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE · ENCARGADO DE NEGOCIOS DE EMBAJADA, CONSULADO GENERAL O MISIÓN PERMANENTE. 5
    · TITULAR DE INSTITUTO CULTURAL; · ENCARGADO DE SECCIÓN CONSULAR; · CÓNSUL ADSCRITO EN CONSULADO DE CARRERA. 4 · JEFE DE CANCILLERÍA; · REPRESENTANTE ALTERNO DE MISIÓN PERMANENTE; · CÓNSUL ADSCRITO DE CONSULADO GENERAL; · TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA; · TITULAR DE OFICINA DE ENLACE. 4

    · DIRECTOR DE ÁREA O EQUIVALENTE. · DELEGADO ·
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