Acuerdo relativo a la autorización provisional de venta de lotes de las fracciones 2, 2A, 7-6, 7-7, 7-8 y 7-9, así como la ampliación de venta de lotes de las fracciones 7-5 perteneciente a la zona I marco de acceso del fraccionamiento Hacienda el Campanario, Delegación Villa Cayetano Rubio, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 3972 PERIÓDICO OFICIAL 28 de marzo de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 veintiocho de enero de 2014 dos mil catorce, el A yuntamiento
del Municipio de Querétaro en el punto 3.5.4 tres punto cinco pu nto cuatro del Orden del día, aprobó por Mayoría Absoluta
de Votos, el acuerdo relativo a la autorización provisional de venta de lotes de las fracc iones 2, 2A, 7-6, 7-7, 7-8 y 7-9, así
como la ampliación de ventas de lotes de las fracciones 7-5 perteneciente a la Zona I Marco de Acceso del fraccionamiento
Hacienda el Campanario, Delegación Villa Cayetano Rubio, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN V INCISO F DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D Y 38 FRACCION VIII DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14 FRACCIÓN III, 113, 114, 143, 144, 145, 154, 155 y 156 DEL DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO CON VIGENCIA HASTA EL DÍA PRIMERO DE JULIO DE 2012
Y DE CONFORMIDAD AL TRANSITORIO SEXTO DEL CÓDIGO URBANO VIGENTE; 73 DEL CODIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios
están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma dispos ición constitucional y en el
artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos,
como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus res pectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funcio nes y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Acorde a lo que establece el artículo 140 del abrogado Código Urbano para el Estado de Querétaro, de conformidad
con lo que señala el Artículo Transitorio Sexto del vigente Código Urbano, las autoriz aciones para fraccionamientos
se solicitará al Ayuntamiento del Municipio en que se ubiquen o a la Secr etaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por
los propietarios de los predios a fraccionar y, en el caso de fideicomiso, por quien tenga facultades p ara ello, en los
términos del contrato; por lo que corresponde al Honorable Ayuntamiento resolver lo referente a la autorización
provisional de venta de lotes de las fracciones 2, 2A, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, así como la ampliación de venta de lotes de la
fracción 7-5 perteneciente a la zona I marco de acceso del fraccionamiento Hacienda el Campanario, Delegación
Villa Cayetano Rubio de esta ciudad.
3. Mediante escrito dirigido a la Licenciada Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria del Ayuntamiento de Querétaro; la
persona moral denominada “Hacienda El Campanario”, Sociedad Anónima de Capita l Variable, solicita la
Autorización Provisional de Venta de Lotes de las Fracciones 2, 2A 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, así como la Ampliación de
Venta de Lotes de la Fracción 7-5 perteneciente a la Zona I Marco de Acceso del Fraccionamiento “Hacienda El
Campanario”, ubicado en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio de esta ciudad, radicán dose dicha solicitud
en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número de expediente 06/DVCR.
4. La solicitante acredita su legal existencia, la debida representación, así como la propiedad de los predios respecto
de los cuales solicita la autorización para venta provisional de lotes del Fraccionamiento “Hacienda El Campanario”,
a través de los instrumentos siguientes:
4.1 Escritura pública número 19,838 de fecha 13 de septiembre de 1991, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo la Partida 282, Libro 101 A, Tomo XXXI, Sección
Primera; se acredita la fusión de predios en 5 secciones las cuales se conocen como “Hacienda El
Campanario”, de igual manera en dicho instrumento quedó asentado en el apartado de antecedentes, la
acreditación de la propiedad de los predios fusionados, ello mediante instrumentos públicos de bidamente
inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad.

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