Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas2-3
3-T 1996 EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Reciban requerimientos o notificaciones, emitidos con base en las leyes ex-
tranjeras a que se refiere el artículo 1o.
ARTICULO 4o. Los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecu-
ción de sentencias, requerimientos judiciales o laudos arbitrales, emitidos con base
en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
ARTICULO 5o. Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemniza-
ción mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que
se refiere el artículo 1o., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el
pago por parte del demandante del juicio en país extranjero:
I. En concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la
sentencia o laudo extranjero; y
II. Los perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales res-
pectivos.
ARTICULO 6o. Los tribunales nacionales de conformidad con la legislación
aplicable, podrán homologar y ejecutar en su caso, las sentencias o laudos emiti-
dos en el extranjero, que condenen a indemnización, pago de daños y perjuicios
así como gastos y costas, a una persona que a su vez hubiere obtenido un bene-
ficio económico derivado de una sentencia o laudo emitidos con base en las leyes
extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
(R) ARTICULO 7o. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría
de Economía asesorarán a las personas que se vean afectadas por la aplica-
ción de las leyes a que se refiere el artículo 1o. (DOF 09/04/12)
(R) ARTICULO 8o. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría
de Economía, en sus respectivas competencias, quedan facultadas para emitir
criterios generales de interpretación de esta Ley. (DOF 09/04/12)
ARTICULO 9o. Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal
o de otra índole que puedan generarse por la violación de los artículos 1o., 2o. y
3o., la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá imponer, al infractor, las sanciones
administrativas siguientes:
I. Por violación al primer párrafo del artículo 1o., multa hasta por 100,000 días
de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.
II. Por violación al artículo 2o., multa hasta por 50,000 días de salario mínimo
diario general, vigente en el Distrito Federal.
III. Por violación al artículo 3o., con amonestación. Si se trata de la segunda
infracción, multa hasta por 1,000 días de salario mínimo diario general, vigente en
el Distrito Federal.
En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo
de la sanción que corresponda.
(R) La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará el monto de la sanción,
considerando las circunstancias pertinentes del infractor y el grado en que
resulten afectados el comercio o la inversión, según la Secretaría de Econo-
mía. (DOF 09/04/12)
El Procedimiento de imposición de las sanciones administrativas se regirá por
la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
ARTICULO TRANSITORIO 1996
Publicado en el D.O.F. del 23 de octubre de 1996
ARTICULO UNICO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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