Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas4-4
14-T 1997 EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO IV
DEL COMITE TECNICO
ARTICULO 14. El Comité Técnico es el órgano competente para decidir si el
sustentante es apto para actuar como árbitro. En dicho Comité participarán repre-
sentantes de la Secretaría y de la Procuraduría, de conformidad con los lineamien-
tos de integración, operación y funcionamiento que al efecto expida la Secretaría.
El Comité Técnico tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar cuando menos cinco versiones distintas de los cuestionarios que se
apliquen como examen para obtener la inscripción en la Lista de Arbitros, mismos
que versarán sobre temas de relevancia en la materia y contendrán las preguntas
suficientes para realizar una evaluación general objetiva respecto de los conoci-
mientos del sustentante;
II. Revisar y modificar, al menos una vez al año, los cuestionarios aplicables a
los solicitantes; y
III. Aplicar y calificar, a través de la unidad administrativa o Delegación Federal
respectiva de la Secretaría, el examen de conocimientos a los solicitantes de ins-
cripción en la Lista de Arbitros.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1997
Publicados en el D.O.F del 27 de agosto de 1997
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al mes siguien-
te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Los lineamientos a que se refiere el artículo 14 del pre-
sente Reglamento deberán expedirse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor
de este ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa
y siete. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario de Comercio y
Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza. Rúbrica.

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