Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas8-9
42-T 2012 EDICIONES FISCALES ISEF
8
comerciantes e industriales, el contacto de negocios, su perfil general, los bienes o
servicios que ofrecen y la demanda de los insumos que requieren.
Para efecto del artículo 29 de la Ley, la información que las empresas propor-
cionen al SIEM se considerará vigente desde la fecha de su registro.
ARTICULO 43. Las Cámaras podrán integrar directorios para fines de promo-
ción, que contengan entre otros elementos el nombre, denominación o razón so-
cial de las empresas registradas en el SIEM, relación de productos y demás datos
de interés del sector.
ARTICULO 44. La Secretaría deberá evaluar integralmente el SIEM con objeto
de constatar el desempeño y el grado de cumplimiento que los operadores den a
las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las Reglas de Opera-
ción, así como a las condiciones previstas en sus autorizaciones.
ARTICULO 45. Los operadores mantendrán las autorizaciones que para operar
el SIEM les haya otorgado la Secretaría, siempre que acrediten ante la misma su
operación eficiente.
ARTICULO 46. La Secretaría aprobará el costo nominal del registro en el SIEM,
a través de un acuerdo de carácter general que será publicado en el DOF, conside-
rando los gastos de operación, los cuales podrán sustentarse en los dictámenes
técnicos que se considere necesario solicitar a las diferentes autoridades adminis-
trativas, instituciones educativas u organismos empresariales.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS CAMARAS
ARTICULO 47. La disolución de las Cámaras por las causas establecidas en
las fracciones I y II del artículo 35 de la Ley, deberá ser acordada por las asambleas
generales mediante el porcentaje de votación que se determine en sus estatutos.
En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque la autorización de
una Cámara, el consejo directivo de la Confederación que corresponda, deberá
sesionar para nombrar a los liquidadores representantes de la Cámara.
ARTICULO 48. Hecho el nombramiento de los liquidadores, los directivos y
consejeros pondrán a disposición de aquéllos, todos los bienes, libros y documen-
tos de la Cámara, levantándose para tal efecto, un inventario del activo, pasivo y
patrimonio, el cual deberá ser firmado por los mismos.
ARTICULO 49. La liquidación deberá llevarse a cabo ajustándose a las bases
que los estatutos y la asamblea general señalen.
ARTICULO 50. El depósito de los libros y documentos de la Cámara que haya
sido liquidada, será determinado por los liquidadores, con objeto de salvaguardar
los derechos de cualquier interesado.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría conserve los documentos que
integren el expediente, en los términos que establece la Ley Federal de Transpa-
rencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en el D.O.F. del 9 de febrero de 2012
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, deriven de la apli-
cación del presente Reglamento serán realizadas mediante movimientos compen-
sados, por lo que la Secretaría de Economía debe sujetarse al Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar
su presupuesto regularizable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR