Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas22-22
72-T 2007 EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 72. El Presidente de la Comisión deberá dictar acuerdo que admita
o deseche el recurso dentro de los cinco días siguientes a su presentación. La Co-
misión debe dar vista del recurso a los que hayan intervenido en el procedimiento
del que deriva el recurso interpuesto, para que manifiesten lo que a su derecho
convenga, dentro de los diez días siguientes.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2007
Publicados en el D.O.F. del 12 de octubre de 2007
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en
vigor del presente Reglamento la Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la
Federación el cuestionario a que hace referencia el artículo 59 de este Reglamento.
Mientras tanto debe atender las solicitudes con los elementos que establece dicho
artículo y emitir cuestionarios que faciliten la presentación de documentos.
ARTICULO TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley Federal de Com-
petencia Económica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo
de 1998.
ARTICULO CUARTO. A los procedimientos que actualmente se encuentren en
trámite, les serán aplicables hasta su conclusión, las disposiciones del instrumento
que se abroga.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete. Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario de Economía, Eduardo Sojo
Garza Aldape. Rúbrica.

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