Artículos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas452-474

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2009

Publicados en el D.O.F. del 13 de noviembre de 2009

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan:

I. El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contenido en el Acuerdo G/34/2003, y modificado mediante Acuerdos G/28/2005, G/29/2005, G/17/2008 y G/59/2008 emitidos por la Sala Superior del Tribunal, los días el 8 de diciembre de 2003, 12 de agosto de 2005, 5 de marzo y 29 de octubre de 2008 y publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de diciembre de 2003, 24 de agosto de 2005, 24 de marzo y 3 de diciembre de 2008.

II. Los Acuerdos AP/1/2007 y G/5/2007 emitidos por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 22 de marzo de 2007.

ARTICULO TERCERO. Se deroga en todo lo que se oponga al presente Reglamento, el Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para dar cumplimiento con lo estableci-

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do en el artículo 61 de la Ley Federal de la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, contenido en el Acuerdo G/18/2003 emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003.

ARTICULO CUARTO. Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el Tribunal que contravengan lo establecido en el presente Ordenamiento.

ARTICULO QUINTO. La Segunda Sala Regional Noroeste I y la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana iniciarán funciones a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poder integrarlas conforme se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La distribución de los expedientes se realizará por la Junta de Gobierno y Administración, conforme a una equitativa división de las cargas de trabajo entre las Salas Regionales existentes y las Salas que se crean. Para tal efecto se deberán considerar preferentemente listados secuenciales de los más nuevos a los más antiguos.

La Junta de Gobierno y Administración ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los acuerdos que emita para cumplir con lo señalado en el presente artículo.

ARTICULO SEXTO. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltas por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en el presente Reglamento.

ARTICULO SEPTIMO. Cuando la competencia de alguna de las áreas o unidades administrativas establecidas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento deba ser ejercida por otra u otras unidades que el mismo establece, los recursos humanos, materiales, y financieros con que aquélla contaba, pasarán a la unidad o unidades administrativas competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con el ámbito de atribuciones que a cada una corresponda.

*ARTICULO OCTAVO. El Sistema Automático de Recepción de Oficialía de Partes a que se refiere el presente Reglamento, iniciará su operación con la implantación del Sistema de Justicia en Línea conforme al plazo establecido en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicado, en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, y en términos del acuerdo que para tal efecto emita la Junta de Gobierno y Administración.

ARTICULO NOVENO. Las visitas a las Salas regionales durante el año 2009, se realizarán en términos de lo establecido por el Acuerdo E/JGA/24/2009, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, el día 23 de junio de 2009.

* Reformado con el D.O.F. del 13 de mayo de 2010.

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ARTICULO DECIMO. El Tribunal llevará a cabo las acciones necesarias para integrar el Sistema de Justicia en Línea y el Sistema de Información Estadística a que se refiere el presente Reglamento, en términos de lo dispuesto por los artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto porque se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2009.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Los servidores públicos obligados a presentar su declaración patrimonial presentarán su declaración ante la Secretaría de la Función Pública, debiendo entregar la constancia de cumplimiento respectiva a la Dirección de Registro Patrimonial de la Contraloría Interna, hasta en tanto se diseñen, desarrollen e implementen los sistemas necesarios para capturar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.

ARTICULO DEL ACUERDO G/SS/2/2010 POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Publicado en el D.O.F. del 13 de mayo de 2010

ARTICULO SEGUNDO. Dicha reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en el D.O.F. del 21 de junio de 2011

ARTICULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el Tribunal que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

ARTICULO TERCERO. Cuando la competencia de alguna de las áreas o unidades administrativas establecidas con anterioridad a la vigencia de estas reformas deba ser ejercida por otra u otras unidades que el mismo establece; los recursos humanos, materiales y financieros con que aquélla contaba, pasarán a la unidad o unidades administrativas competentes, distribuyéndose en su caso, para el ejercicio de las atribuciones que a cada una corresponda.

ARTICULO CUARTO. Los asuntos que a la entrada en vigor de esta reforma deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltas por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en el presente Reglamento.

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ARTICULO DEL ACUERDO G/SS/3/2011 POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Publicado en el D.O.F. del 21 de junio de 2011

ARTICULO SEGUNDO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en el D.O.F. del 5 de agosto de 2011

ARTICULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el Tribunal que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

ARTICULO DEL ACUERDO C/SS/4/2011 POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Publicado en el D.O.F. del 5 de agosto de 2011

ARTICULO SEGUNDO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en el D.O.F. del 28 de octubre de 2011

ARTICULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. La Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado que se crea mediante el presente Acuerdo, entrará en funciones el jueves 1o. de diciembre de 2011.

Para tal efecto, el Tribunal transformará una Sala Regional Metro-politana en la Especializada que se crea con el presente Acuerdo y adscribirá o cambiará de adscripción, si es necesario, a tres Magistrados de Sala Regional o Supernumerarios, que serán seleccionados previo análisis de su especialización y actualización en la aplicación de la materia de referencia y, en su lugar, adscribirá a Magistrados Supernumerarios o a Magistrados de Sala Regional, según corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTICULO TERCERO. Los juicios de los que esté conociendo la Sala Regional Metropolitana que se transformará en la Especializada de referencia, serán redistribuidos en forma equitativa entre las otras once Salas Regionales Metropolitanas, de acuerdo con el nuevo turno que proporcione el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o el Sistema de Justicia en Línea, excepto los que versen sobre resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado y aquéllos

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en los que al 31 de octubre de 2011 haya concluido la substanciación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sea que se haya dictado o no el acuerdo de cierre de instrucción.

Respecto de los juicios que serán redistribuidos, cada una de las Salas dictará el correspondiente acuerdo de nueva radicación, con base en el acuerdo general que emita la Junta de Gobierno y Administración, que se fijará en un lugar accesible de la Sala respectiva y se publicará en el Boletín Electrónico.

Los juicios instruidos por la Sala que será transformada, en los que ésta haya emitido la sentencia correspondiente y respecto de los cuales se presenten nuevas promociones, recibirán un nuevo turno a fin de que sean atendidos equitativamente por las once Salas Regionales Metropolitanas.

ARTICULO CUARTO. Los juicios iniciados en contra de las resoluciones administrativas emitidas por los Organos Reguladores de la Actividad del Estado y que a la...

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