Artículos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas81-82

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2005

Publicados en el D.O.F. del 23 de junio de 2005

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma.

ARTICULO SEGUNDO. Las disposiciones previstas en la presente Ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

ARTICULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 citado, cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 2o. de esta Ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada.

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III. Los contribuyentes podrán presentar en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como prueba documental, el expediente administrativo en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente Ley, no obstante que exista disposición en contrario en el Código Fiscal de la Federación.

México, D.F., a 28 de abril de 2005. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente. Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente. Dip. Marcos...

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