Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas14-14

Page 14

ARTICULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en el D.O.F. del 7 de junio de 2013

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. El Fondo de Responsabilidad Ambiental deberá ser constituido y sus bases y reglas de operación, elaboradas y aprobadas dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO TERCERO. Los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. El personal de cada uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental.

México, D.F., a 25 de abril de 2013. Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente. Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente. Sen. Rosa Adriana...

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