Artículos transitorios
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 22-26 |
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ARTICULOS TRANSITORIOS 1997
Publicados en el D.O.F. del 15 de diciembre de 1995 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de julio de 1997.
DISPOSICIONES QUE QUEDAN DEROGADAS A PARTIR DE LA
ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
ARTICULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedan derogados los artículos 33, fracción III, y 70 Bis del Código Fiscal de la Federación y 201 de la Ley Aduanera. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mecanismos para que las percepciones de los trabajadores no sufran menoscabo.
REFERENCIAS Y ATRIBUCIONES QUE SE OTORGAN EN OTRAS LEYES QUE SE ENTENDERAN HECHAS AL SAT
ARTICULO TERCERO. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la presente Ley, su reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
COMO SE LLEVARAN LOS ASUNTOS EN TRAMITE ANTE ALGUNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SHCP
ARTICULO CUARTO. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasen a formar parte del
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Servicio de Administración Tributaria, o los recursos administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones de tales unidades administrativas, se seguirán tramitando ante el Servicio de Administración Tributaria o serán resueltos por el mismo, cuando se encuentren vinculados con la materia objeto de la presente Ley, su reglamento interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
DE QUE MANERA SE CONTINUARAN LOS TRAMITES DE LOS JUICIOS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO QUINTO. Los juicios en los que sea parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por actos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos que pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria, que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal, o cualquier otra instancia jurisdiccional, los continuará tramitando el Servicio de Administración Tributaria a través de...
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