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Artículos transitorios
Autor | Ediciones Fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 55-57 |
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ARTICULOS TRANSITORIOS 2014
Publicados en el D.O.F. del 23 de mayo de 2014
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.
Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, ante las unidades administrativas que establezca el estatuto orgánico emitido conforme al transitorio siguiente. Las resoluciones que recaigan en dichos procedimientos sólo podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo,
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conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO TERCERO. Para el caso de la designación del primer titular como Autoridad Investigadora, por cuanto hace al requisito establecido en la fracción VII del artículo 31 de esta Ley, deberá atenderse en el sentido de que durante los tres años previos a su nombramiento, no haya ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos, previstos en la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO CUARTO. El Pleno de la Comisión deberá adecuar su Estatuto Orgánico a lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo que no excederá de treinta días contados a partir de su entrada en vigor. En tanto se efectúe la adecuación, se continuará aplicando el Estatuto Orgánico vigente al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se oponga a éste.
ARTICULO QUINTO. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá integrar un grupo de trabajo técnico, con el objeto de analizar y formular propuestas de ajustes a legislación penal vigente, en la materia objeto del presente Decreto. El grupo de trabajo deberá presentar las propuestas correspondientes dentro de los sesenta días siguientes al de su instalación.
ARTICULO SEXTO. En un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del...
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