Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas39-43

Page 39

ARTICULOS TRANSITORIOS 1934

Publicados en el D.O.F. del 4 de agosto de 1934

ARTICULO 1o. Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.

ARTICULO 2o. Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre que su aplicación no resulte retroactiva.

ARTICULO 3o. Las sociedades anónimas que al entrar en vigor la presente Ley estén constituyéndose por el procedimiento de suscripción pública, podrán ajustar sus estatutos a las prevenciones de esta Ley sobre sociedades de capital variable, siempre que así lo acuerde la asamblea constitutiva que al efecto se celebre, con el quórum y la mayoría requeridos por el artículo 190, computados en relación con las acciones que hayan sido suscritas.

ARTICULO 4o. Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO TRANSITORIO 1943

Publicado en el D.O.F. del 2 de febrero de 1943

ARTICULO UNICO. La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 1949

Publicado en el D.O.F. del 12 de febrero de 1949

ARTICULO TRANSITORIO. Este Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 1956

Publicado en el D.O.F. del 31 de diciembre de 1956

ARTICULO UNICO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Page 40

ARTICULO TRANSITORIO 1981

Publicado en el D.O.F. del 23 de enero de 1981

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1981.

ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. A partir de la vigencia de este decreto, todas las expresiones de las leyes mercantiles en que se hable del Balance General, o cualquier otra expresión equivalente, como documento de información financiera, se entenderán en el sentido de que dichas expresiones incluyen los estados y notas establecidos en los incisos C) al G) del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

ARTICULO TRANSITORIO 1983

Publicado en el D.O.F. el 30 de diciembre de 1982

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983.

ARTICULOS TRANSITORIOS 1984

Publicados en el D.O.F. del 30 de diciembre de 1983

ARTICULO CUARTO. Las acciones, los bonos de fundador, las obligaciones, los certificados de depósito y los certificados de participación, emitidos al portador, se convierten en nominativos por ministerio de Ley, sin necesidad de acuerdo de Asamblea.

I. La conversión se formalizará, a petición de los tenedores de los títulos, por:

1. El presidente o secretario del consejo de administración, entre los que habrá solidaridad pasiva o, en su caso, por el administrador único de la sociedad;

2. El o los comisarios de la sociedad;

3. El Instituto para el Depósito de Valores, respecto de los títulos que tenga o reciba en depósito, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley del Mercado de Valores;

4. Las instituciones de crédito, respecto de títulos que tenga o reciba en depósito;

5. Los notarios o corredores públicos titulados;

6. Las casas de bolsa, respecto de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

7. Los...

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