Artículos transitorios
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2006
Publicados en el D.O.F. del 1 de diciembre de 2005 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
ARTÍCULO PRIMERO.
La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero del 2006.
DISPOSICIONES DEL CFF QUE SE DEROGAN A PARTIR DE LA
ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
ARTÍCULO SEGUNDO.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Título VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
SE DEJAN SIN EFECTOS LAS DISPOSICIONES QUE SE SEÑALAN
ARTÍCULO TERCERO.
Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
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COMO SE PROCEDERA CON LOS JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE ANTE EL TFJFA AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGOR ESTA LEY
ARTÍCULO CUARTO.
Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.
ARTÍCULO TRANSITORIO 2007
Publicado en el D.O.F. del 27 de diciembre de 2006 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007.
ARTÍCULO TRANSITORIO 2009
Publicado en el D.O.F. del 23 de enero de 2009
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2009
Publicados en el D.O.F. del 12 de junio de 2009
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
MOMENTO EN QUE EL TFJFA INICIARA LA INSTRUMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LINEA
ARTÍCULO SEGUNDO.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, iniciará el desarrollo e instrumentación del Sistema de Justicia en Línea a través del cual se substanciará el Juicio en Línea.
ACCIONES QUE REALIZARA EL TRIBUNAL PARA QUE EL JUICIO EN LINEA INICIE OPERACION
ARTÍCULO TERCERO.
El Tribunal deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el Juicio en Línea, inicie su operación a los 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa promoverá una campaña masiva entre los usuarios de los servicios del Tribunal para difundir las disposiciones contenidas en este Decreto.
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA QUE DEBERAN TRAMITAR LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO CUARTO.
Las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del Sistema de Justicia en Línea, deberán tramitar su Firma Electrónica Avanzada ante la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según
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corresponda, y registrar su Dirección de Correo Electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio, en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridades demandadas, a partir de los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto, sin exceder para ello del plazo de 18 meses a que se refiere el artículo anterior.
OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE MANTENER ACTUALIZADOS LOS MECANISMOS PARA QUE OPERE LA JUSTICIA EN LINEA
ARTÍCULO QUINTO.
En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, las unidades administrativas a las que corresponda la representación de las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los juicios contenciosos administrativos deberán instrumentar y mantener permanentemente actualizados los mecanismos tecnológicos, materiales y humanos necesarios para acceder al Juicio en Línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.
COMO SE PROCEDERA EN CASO DE QUE EL TFJFA RECIBA UNA DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO EN EL CASO QUE SE SEÑALA
ARTÍCULO SEXTO.
En caso de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa reciba una demanda por medio del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, y constate que la autoridad deman-dada, incumplió con lo señalado en el Artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto, se le prevendrá para que en el...
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