Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1993

Publicados en el D.O.F. del 30 de diciembre de 1993

ARTÍCULO PRIMERO FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTÍCULO SEGUNDO DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ABROGAN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO

De conformidad con lo dispuesto en el Tercero Transitorio de la Ley de Comercio Exterior, se abrogan el Decreto que Establece la Organización y Funciones de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 1989; el Decreto que Crea la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones y Establece su Organización y Funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989; el Decreto por el que se establece el Premio Nacional de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1993, y el Reglamento Sobre Permisos de Importación o Exportación de Mercancías Sujetas a Restricciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1977, y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO SIGUEN LAS MISMAS FORMAS PARA SOLICITUDES O MODIFICACIONES DE PERMISOS DE EXPORTACION O IMPORTACION EN TANTO SE EXPIDAN NUEVAS

En tanto se expidan nuevas formas para las solicitudes de permisos de exportación o importación, o de modificaciones a los mismos, se seguirán utilizando las formas actual-mente en uso.

ARTÍCULO CUARTO COMO SE RESOLVERAN LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE EXPORTACION O IMPORTACION QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE A ESTA FECHA

Las solicitudes de permisos de exportación o importación que se encuentren en trámite...

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