Artículos transitorios

Páginas1049-1050
163-T 1997 EDICIONES FISCALES ISEF
organismos de certificación, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y este Reglamento.
ARTICULO 164. Las violaciones a los preceptos de este Regla-
mento serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, de
conformidad con los artículos 992 y 994, fracción V de la Ley, sin
perjuicio de las sanciones que proceda aplicar por la misma u otras
autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones le-
gales, reglamentarias o con lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley
Federal Sobre Metrología y Normalización.
ARTICULO 165. Se impondrá multa de 15 a 105 veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación
del centro de trabajo, al patrón que viole las disposiciones conte-
nidas en los artículos 21, 37, 52, 53, 61, último párrafo, 100, 103 al
110, 127, 128, 134, 137, 138 al 141, 144, 148, 149 y 152 del presente
Reglamento.
1ARTICULO 166. Se impondrá multa de 15 a 210 veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del
centro de trabajo, al patrón que viole las disposiciones contenidas en
los artículos 19, 20, 22, 23, primer párrafo, 24 al 26, 28, 32, 33, 35, 36,
38, 40, 43, 45, 47 al 49, 55, 56, 60, 63, 64, 66, 68, 76, 80, 86, 90 al 93,
95 al 97, 99, 101, segundo párrafo, 125, 130, 131, 133, 142, 147 y 157
del presente Reglamento.
ARTICULO 167. Se impondrá multa de 15 a 315 veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del
centro de trabajo, al patrón que viole las disposiciones contenidas en
los artículos 16, 23, segundo párrafo, 27, 29, 39, 41, 42, 44, 46, 50, 51,
54, 57 al 59, 61, fracciones I a IV, 62, 65, 69 al 74, 77 al 79, segundo
párrafo, 81, 82, 84, 85, 87 al 89, 94, 98, 101, primer párrafo, 135, 154
al 156 y 159 del presente Reglamento.
ARTICULO 168. La sanción que se haya impuesto al patrón en
los términos de los artículos anteriores, se duplicará si éste no acre-
dita que las irregularidades que la motivaron fueron subsanadas en
el plazo que se le haya señalado, sin perjuicio de que la Secretaría
proceda en los términos del artículo 512-D de la Ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1997
Publicados en el D.O.F. del 21 de enero de 1997
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a
los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, salvo las disposiciones contenidas en el Título Segundo,
Capítulo Tercero, Sección I del mismo, que entrarán en vigor a los no-
venta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan los siguientes Reglamentos:
I. Reglamento de Labores Peligrosas e Insalubres para Mujeres
y Menores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de
agosto de 1934;
1 Incluye Aclaración publicada en el D.O.F. del 28 de enero de 1997.

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