Decreto que reforma los artículos 168 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud
Fecha de disposición | 05 Agosto 2008 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o., 4o., 13, Apartado A, 257, 376 y 376 bis de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el derecho de protección de la salud consagrado en el artículo 4o. Constitucional, se expresa en la Ley General de Salud en las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y confiere a la Secretaría de Salud el control sanitario del proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad para los insumos para la salud, entre ellos los medicamentos;
Que para que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios fortalezca el control sanitario de los medicamentos, el Gobierno Federal le asignará los recursos necesarios para el cumplimiento del presente ordenamiento;
Que es fundamental contar con mayor disponibilidad de medicamentos que cumplan con calidad, seguridad y eficacia, a precios accesibles para la población en general, y facilitar el acceso a medicamentos a los grupos desprotegidos que lo requieren, y
Que es necesario hacer más eficiente la cadena de suministro en medicamentos y mejorar la competitividad del sector en beneficio de la población; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 168 Y 170 DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
Se reforman el artículo 168 y la fracción III del artículo 170 del Reglamento de Insumos para la Salud, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 168. Para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Para el caso de fabricantes extranjeros se requiere contar con licencia, certificado o documento que acredite que la empresa cuenta con el permiso para fabricar medicamentos, expedido por la autoridad competente del país de origen.
ARTÍCULO 170. ...
I. y II. ...
III. El documento que acredite a un representante legal con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor conforme a lo...
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