Modificación a los artículos 166 y 159 del Reglamento Municipal de Tránsito de San Juan del Río, Qro.

Pág. 7936 PERIÓDICO OFICIAL 24 de septiembre de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
Ing. Gustavo Nieto Chávez, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Querétaro; con
fundamento legal en lo dispuesto por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 30 fracción I, 146 y 147 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro , hace saber a los habitantes de este Municipio que:
CONSIDERANDO
I. Que nuestra Carta Magna precisa que los Municipios están dotados de autonomía para organizar la
Administración Pública Municipal y sus Ayuntamientos facultados, dentro de su respectiva jurisdicción,
para modificar los Reglamentos en el momento y forma que lo requiera, así como para regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; los cuales serán de
observancia general y obligatoria en su territorio.
II. Que el Municipio, es el nivel de gobierno más cercano e íntimo a la población y tiene la obligación de
generar los instrumentos normativos que permitan a la Administración Pública, responder a las
necesidades de nuestro tiempo, promoviendo el bienestar social.
III. Que los dispositivos y ordenamientos del marco Constitucional, deben reflejarse en los ordenamientos
secundarios que emanen de aquellos, tanto en el ámbito Estatal y Municipal, atendiendo a su competencia
correspondiente.
IV. Que el crecimiento poblacional de San Juan del Río ha propiciado un crecimiento e importancia en el
desarrollo de la vialidad y por ende el tránsito vehicular, provocando la necesidad de una regulación y
vigilancia más puntual y específica por parte de la autoridad municipal.
V. Que el trato equitativo entre los ciudadanos es vital para el óptimo desarrollo de la sociedad municipal, por
lo que es esa autoridad, la primera en observar y hacer valer el nulo distingo de las capacidades
individuales ante la ley, en completo apego a lo establecido en el artículo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Que el H. Ayuntamiento de San Juan del Río, tienen la potestad de crear y modificar los instrumentos
jurídicos que le son encomendados por las autoridades correspondientes, pudiendo discrepar o verificar la
utilidad e impacto social de estos ajustándolo al margen que se crea idóneo para los gobernados a nivel
municipal.
VII. Que si bien el incremento en la sanciones municipales no son la solución definitiva a la problemática del
incumplimiento de las normas, es cierto que el aumento en este caso se justifica por la finalidad de
proteger la Garantía de Igualdad, prevista por la Carta Magna, a favor de los Derechos de las personas
con capacidades diferentes, ante el visible incumplimiento y falta de respeto por la sociedad
VIII. Que este incremento del cien por ciento al Reglamento de tránsito permitirá aumentar los recursos
económicos del Municipio a favor de programas sociales y denotar a los gobernados la importancia del
respeto y la igualdad social, a favor del progreso y dignidad de las personas de capacidades diferentes.
Por lo anteriormente expuesto, el H. Ayuntamiento de San Juan del Río, en Sesión Ordinaria de Cabildo,
celebrada el día 25 de Agosto de 2010, en su punto Sexto, inciso P, del orden del día, tuvo a bien
aprobar y expedir la siguiente:
“MODIFICACIÓN A LOS ARTICULOS “166 Y 159” DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO
DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO”
ARTICULO 159. Las infracciones subjetivas serán sancionadas, de acuerdo con la falta cometi da, con el pago de
multa correspondiente al importe de uno a cinco salarios mínimos en tratándose de infracciones leves, de seis a
diez para las infracciones medias y de once a quince días de salario mínimo general vigente en el Municipio para las
infracciones graves.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR