Ley que reforma los artículos 253 y 307 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro y reforma los artículos 27 y 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

26 de septiembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6233
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la existencia del Estado de Derecho, presupone la vigencia de un marco jurídico que promueva la
adecuada administración e impartición de justicia.
2. Que corresponde al Poder Legislativo la responsabilidad de velar porque en la elaboración de leyes, se
eviten las omisiones o lagunas legales que, consideradas como vicios en las formalidades que deben
revestir a todo procedimiento o interpretadas como inconstitucionales, pudieran ocasionar ineficacia al
gobernado.
3. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su segundo
párrafo, que “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de
manera pronta, completa e imparcial...”.
4. Que en la actualidad, el procedimiento para inconformarse por la determinación de no ejercicio de la
acción penal del Agente del Ministerio Público, previsto en los artículos 253 y 307 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro y 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Querétaro, no contempla plazo alguno para que la autoridad resuelva el recurso
de inconformidad, lo que deja en estado de indefensión a los particulares afectados por tal determinación.
5. Que los integrantes de esta Legislatura coinciden plenamente con las consideraciones jurídicas
expuestas por el Procurador General de Justicia en el Estado, respecto que hay una omisión en la
legislación procesal penal, al no considerar ésta el plazo para que la autoridad resuelva el recurso de
inconformidad en cuestión; sin embargo, estiman que el término de 60 días hábiles propuesto para tal
efecto es sumamente largo, pues en términos reales, puede significar tres meses o más. En aras de
asegurar al ofendido el cumplimiento del mandato constitucional, consistente en garantizar la procuración
de justicia pronta y expedita, se establece el término de 30 días naturales, para que sea analizado y
resuelto el recurso que se interponga en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal.
6. Que además, se considera necesario reformar, en forma paralela la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Querétaro, a fin de que, entre las facultades del Procurador se incluya
la posibilidad de conocer y resolver el recurso de inconformidad antes descrito.
7. Que asimismo, el artículo 62 de la mencionada Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Querétaro, actualmente contempla un plazo de 15 días naturales para los efectos antes
señalados; sin embargo, se estima que el mismo debe fijarse en 15 días hábiles por considerarlo
necesario y suficiente, debiendo unificarse este cuerpo legal con el Código de Procedimientos Penales
para el Estado de Querétaro.
8. Que la razón para derogar el segundo párrafo del artículo 253 del Código de Procedimientos Penales
para el Estado de Querétaro, es la de evitar la confusión que en este momento ocasiona su redacción,
por considerarse repetitiva del primer párrafo; en su lugar se establece que no será necesaria la
notificación personal a que se refiere el primer párrafo del artículo que nos ocupa, cuando se trate de
delitos de querella y la solicitud de no ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, esté
fundada en el otorgamiento del perdón por parte del ofendido dentro de las diligencias de preparación del
ejercicio de la acción penal o en alguna otra forma alterna de solución de conflictos autorizada por la ley.
Lo anterior, con el objeto de homologar el citado Código con lo previsto en el artículo 62 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

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