Artículos 47 al 52

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y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo
acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.
Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombra-
miento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instru-
mentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos
que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.
TITULO TERCERO
DEL ESCALAFON
CAPITULO I
ARTICULO 47. Se entiende por escalafón el sistema organizado
en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este Tí-
tulo, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y
autorizar las permutas.
ARTICULO 48. Tienen derecho a participar en los concursos para
ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de
seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.
ARTICULO 49. En cada dependencia se expedirá un reglamen-
to de escalafón conforme a las bases establecidas en este Título,
el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato
respectivo.
ARTICULO 50. Son factores escalafonarios:
I. Los conocimientos;
II. La aptitud;
III. La antigüedad; y
IV. La disciplina y puntualidad.
Se entiende:
a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y
prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza;
b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la ini-
ciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad
determinada;
c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la depen-
dencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales
se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido su-
jeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización
de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa
aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.
En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-
res del Estado, las plazas de Directores y Subdirectores de Clínicas,
Jefes de División Quirúrgica y de División Médica; Jefes de Servicios
de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico,
serán ocupadas por oposición entre los trabajadores de la misma
Institución. Para calificar la oposición, la Comisión de Escalafón se

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