El Artículo106 de la Ley sobre Relaciones Familiares

El Artículo 106 de la Ley Sobre Relaciones Familiares
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Este artículo establece que no se podrá pedir el divorcio voluntario ni entablar demanda de divorcio ante un juez de Primera Instancia del Distrito Federal o de un Territorio, sino cuando los cónyuges tengan su domicilio en la jurisdicción de dicho juez, por lo menos un año antes de la fecha de la misma demanda, y ha sido práctica de los señores jueces, así como de los representantes del Ministerio Público, la de desechar los primeros, de plano, las demandas que se intentan en juicios de divorcio necesario, y la de oponerse, los segundos, a la admisión de esas demandas, si el demandante. en esos juicios, no llena previamente el requisito a que se refiere dicho artículo 106, por una información testimonial o por medio de un documento fehaciente. Esta práctica es viciosa y no se funda en ley alguna aún cuando aparentemente, le sirva de fundamento el citado artículo 106 y debe de establecerse, de una vez, que el requisito del domicilio no es indispensable en los casos de divorcio forzoso y que el citado artículo 106, solamente es aplicable a los casos de divorcio voluntario y a aquéllos en que el matrimonio se haya celebrado fuera del Distrito Federal; con efecto: el 29 de diciembre de 1914, el Primer jefe del Ejército Constitucionalista, decretó la reforma de la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874, reglamentaria de las Adiciones y Reformas de la Constitución, Federal, decretadas el 25 de diciembre de 1873, en los términos siguientes: Fracción IX.-El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo, ya sea por mutuo y libre consentimiento de los cónyuges, cuando el matrimonio tenga más de tres años de celebrado, o en cualquier tiempo por causas que hagan imposible o indebida, la realización de los fines del matrimonio, o por faltas graves de alguno de los cónyuges que hagan irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legítima."

La Ley sobre Relaciones FamiIiares de 9 de abril de 1917, estableció en su Considerando lo...

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