Decreto por el que se reforma el Artículo 13, Párrafo Primero de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Fecha de disposición | 23 Agosto 2004 |
Fecha de publicación | 23 Agosto 2004 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se reforma el Artículo 13, Párrafo Primero de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTICULO 13, PARRAFO PRIMERO DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Se reforma el Artículo 13, Párrafo Primero de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:
Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con las conferencias de prevención y de readaptación social, la de procuración de justicia, la de secretarios de seguridad pública o sus equivalentes y la de participación municipal. También podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema Nacional.
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Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de agosto de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Lydia Madero García, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y...
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