Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición24 Diciembre 2012
Fecha de publicación24 Diciembre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorCONGRESO DE LA UNION
SecciónUNICA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO.- Se reforman las fracciones XIII y XXII; y se recorren en su orden las actuales fracciones XIV a la XXII, para pasar a ser de la fracción XIII a la XXI, respectivamente, al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 90
  1. Las comisiones ordinarias serán las de:

  1. a XII. ...

  2. Estudios Legislativos;

  3. Federalismo y Desarrollo Municipal;

  4. Gobernación;

  5. Hacienda y Crédito Público;

  6. Jurisdiccional;

  7. Justicia;

  8. Marina;

  9. Medalla Belisario Domínguez;

  10. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

  11. Para la Igualdad de Género

  12. a XXX. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Tanya Rellstab Carreto, Secretaria.- Rúbrica.

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