Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2012 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | CONGRESO DE LA UNION |
Sección | UNICA. Poder Legislativo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se reforman las fracciones XIII y XXII; y se recorren en su orden las actuales fracciones XIV a la XXII, para pasar a ser de la fracción XIII a la XXI, respectivamente, al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
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Las comisiones ordinarias serán las de:
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a XII. ...
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Estudios Legislativos;
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Federalismo y Desarrollo Municipal;
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Gobernación;
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Hacienda y Crédito Público;
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Jurisdiccional;
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Justicia;
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Marina;
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Medalla Belisario Domínguez;
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Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
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Para la Igualdad de Género
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a XXX. ...
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Tanya Rellstab Carreto, Secretaria.- Rúbrica.
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